JNJ aprueba ficha técnica de los procedimientos en investigación preliminar

NOTA DE PRENSA Nº 050-2026/JNJ

JNJ aprueba ficha técnica de los procedimientos en investigación preliminar

• Objetivo es consolidar una gestión moderna al servicio de la ciudadanía.

Lima, 17 de mayo de 2026.– La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó, en el marco de la Implementación de la Gestión por Procesos y los documentos normativos internos, las fichas técnicas del procedimiento de la atención operativa de la investigación preliminar y de atención del recurso de reconsideración que dispone el archivo de la investigación preliminar.

El objetivo de la primera ficha es regular los procedimientos y acciones necesarias de la investigación preliminar que determinará si procede o no el inicio de procedimiento disciplinario contra el juez o fiscal, de cualquier nivel, especialidad y condición; los jefes de la Autoridad Nacional del Poder Judicial y el Ministerio Público; jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

El procedimiento se inicia con el acuerdo del Pleno de la JNJ que dispone abrir la investigación preliminar, el cual es comunicado al miembro instructor, que elaborará el informe en base al análisis del expediente y la documentación pertinente para remitirlo a la Dirección de Procedimientos Disciplinarios.

Este órgano de línea emitirá la resolución respectiva. En caso el investigado presente su descargo, el miembro instructor lo evaluará y decidirá si se amplía o no la investigación para luego emitir un informe que será evaluado en sesión del Pleno de la JNJ y se emita la opinión respectiva.

En el caso del recurso de reconsideración contra el archivo de la investigación preliminar, el denunciante debe presentar su escrito impugnatorio, que será calificado para determinar su procedencia, y de serlo, se elevará al Pleno de la JNJ para programar la vista de la causa (si lo solicita el recurrente), en donde se emitirá un acuerdo que será notificado al denunciante, mediante una resolución.

La finalidad este procedimiento es atender y tramitar un recurso impugnatorio presentado por el denunciante que busca revocar o modificar la resolución que da por concluida la investigación preliminar al no haber mérito para iniciar procedimiento disciplinario.

Con la aprobación de estos documentos normativos, la Junta Nacional de Justicia, presidida por la doctora María Teresa Cabrera Vega, reafirma su compromiso con la mejora continua de sus procesos, con el objetivo de consolidar una gestión moderna al servicio de la ciudadanía.

Área de Comunicación e Imagen

Fuente: Junta Nacional de Justicia

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