El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM, mediante el cual se declara día no laborable compensable en el sector público a nivel nacional el lunes 27 de julio de 2026, con el fin de promover el turismo interno así como garantizar la continuidad de los servicios públicos.
La norma establece que dicho día será considerado hábil para efectos tributarios, por lo que no se alteran los plazos administrativos ni fiscales. En ese sentido, las horas no laboradas deberán ser compensadas dentro de los diez días hábiles siguientes o en la oportunidad que determine cada entidad pública, conforme a sus necesidades operativas, señaló el laboralista César Puntriano Rosas.
El especialista precisó que el marco normativo permite incluso la compensación anticipada, siempre que sea debidamente programada por la entidad empleadora.
Asimismo, destacó que la calificación del día como hábil para fines tributarios garantiza la continuidad de los plazos y cómputos en materia fiscal, manteniéndose la normalidad en la gestión administrativa del Estado.
En relación con la continuidad de los servicios públicos, indicó que los titulares de las entidades están obligados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios indispensables a la ciudadanía, lo que implica implementar esquemas de trabajo que eviten afectaciones en áreas críticas.
Respecto del sector privado, explicó que la adhesión al día no laborable es voluntaria y requiere acuerdo entre empleador y trabajadores. “La forma de recuperación de las horas laboradas se fija también por acuerdo; a falta del mismo decide el empleador. En ese sentido, la empresa puede optar por no acogerse al día no laborable, en cuyo caso no se genera pago adicional alguno; o, si se acoge, puede establecer la recuperación o incluso no exigirla, según lo pactado”, precisó.
Finalmente, el especialista subrayó que las entidades y empresas del régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios esenciales —como salud, saneamiento, electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, seguridad, sistema financiero, hospedaje, restaurantes y distribución de alimentos— están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos del día no laborable, a fin de garantizar la continuidad de los servicios a la comunidad.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú




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