En el marco del procedimiento de recepción de una obra bajo el ámbito de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el plazo para subsanar las observaciones formuladas por el comité de recepción, previsto en el numeral 208.7 del art. 208 del anterior Reglamento, iniciaba el mismo día de la suscripción del acta o pliego de observaciones [Opinión D000042-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIÓN: En el marco del procedimiento de recepción de una obra bajo el ámbito de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el plazo para la subsanación de las observaciones formuladas por el comité de recepción, previsto en el numeral 208.7 del artículo 208 del anterior Reglamento, no debía computarse excluyendo el día de la suscripción del acta o pliego de observaciones, en tanto el cómputo del referido plazo iniciaba ese mismo día.


Jesús María, 04 de Mayo del 2026

OPINIÓN N° D000042-2026-OECE-DTN

Expediente N° 54228
T.D. 32804776 – 32803453

SOLICITANTE: Constructora Costa Andina S.A.C

ASUNTO: Procedimiento de recepción de obra.

REFERENCIA: Formulario S/N de fecha 08.ABR.2026 – Consultas sobre la
Normativa de Contrataciones Públicas.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Jorge Mario Aquino Hernández, Gerente General de la Constructora Costa Andina S.A.C, formula una consulta vinculada al procedimiento de recepción de obra en el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009 2025-EF, modificado por el Decreto Supremo N°001-2026-EF.

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada
necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta
planteada, para su absolución se entenderá por:

“Anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1444; vigente a partir del 30 de enero de 2019 hasta el 21 de abril
de 2025.

“Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018
EF y sus modificatorias; vigente a partir del 30 de enero de 2019 hasta el 21 de
abril de 2025.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1 “En el marco de la recepción de una obra y ante la existencia de observaciones, se desea saber si el plazo para la subsanación de las mismas previsto en el numeral 208.7 del Artículo 208 del Reglamento debe computarse excluyendo el día de la suscripción del Acta o Pliego?, es decir, ¿el «día uno» del pago concedido, corresponde legalmente al día siguiente de la firma del referido
documento?”. (Sic).

[Continúa…]

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