JNE confirma multa de más de S/175 000 a JP y pérdida de financiamiento público directo por recibir aportes de fuente prohibida

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la sanción impuesta contra la organización política Juntos por el Perú (JP) por recibir aportes provenientes de fuente prohibida, infracción considerada «muy grave» dentro de la Ley de Organizaciones Políticas. La decisión ratifica una multa equivalente a 33 UIT, superior a los S/175 000, y además dispone la pérdida del 10% del financiamiento público directo correspondiente a la asignación semestral del partido político.

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La información fue difundida por Infobae, medio que dio cuenta de la resolución emitida dentro del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la agrupación política. La sanción quedó vinculada a la recepción de aportes cuya procedencia se encuentra prohibida por la normativa electoral vigente.

La resolución dispone «sancionar a la organización política Juntos por el Perú con una multa de treinta y tres (33) UIT y la pérdida del diez por ciento (10%) del FPD sobre el monto de la asignación semestral vigente al momento en que la presente resolución adquiera la condición de cosa decidida». Asimismo, el documento precisa que la sanción corresponde «por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 5 del literal c) del artículo 36 de la LOP, consistente en recibir aportes de fuente prohibida».

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Organización política podrá acceder a reducción del 25% de la multa

Otro de los puntos contenidos en la resolución señala que la organización política podrá acceder a una reducción del 25% sobre el monto total de la multa si realiza el pago antes de concluir el plazo previsto para impugnar administrativamente la decisión y, además, no interpone recursos posteriores contra la sanción.

El documento dispone «comunicar a la organización política Juntos por el Perú que la sanción se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) si se cancela el monto antes del término para impugnar administrativamente la resolución que puso fin a la instancia y no interpone recurso impugnativo alguno». Según la resolución, esta posibilidad se encuentra prevista en el artículo 41 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Asimismo, la ONPE informó que la agrupación política podrá solicitar el «fraccionamiento de la multa impuesta», conforme al reglamento aprobado para el beneficio de fraccionamiento de deudas derivadas de sanciones administrativas aplicadas por la entidad electoral.

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.