El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la sanción impuesta contra la organización política Juntos por el Perú (JP) por recibir aportes provenientes de fuente prohibida, infracción considerada «muy grave» dentro de la Ley de Organizaciones Políticas. La decisión ratifica una multa equivalente a 33 UIT, superior a los S/175 000, y además dispone la pérdida del 10% del financiamiento público directo correspondiente a la asignación semestral del partido político.
La información fue difundida por Infobae, medio que dio cuenta de la resolución emitida dentro del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la agrupación política. La sanción quedó vinculada a la recepción de aportes cuya procedencia se encuentra prohibida por la normativa electoral vigente.
La resolución dispone «sancionar a la organización política Juntos por el Perú con una multa de treinta y tres (33) UIT y la pérdida del diez por ciento (10%) del FPD sobre el monto de la asignación semestral vigente al momento en que la presente resolución adquiera la condición de cosa decidida». Asimismo, el documento precisa que la sanción corresponde «por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 5 del literal c) del artículo 36 de la LOP, consistente en recibir aportes de fuente prohibida».
Inscríbete aquí Más información
Organización política podrá acceder a reducción del 25% de la multa
Otro de los puntos contenidos en la resolución señala que la organización política podrá acceder a una reducción del 25% sobre el monto total de la multa si realiza el pago antes de concluir el plazo previsto para impugnar administrativamente la decisión y, además, no interpone recursos posteriores contra la sanción.
El documento dispone «comunicar a la organización política Juntos por el Perú que la sanción se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) si se cancela el monto antes del término para impugnar administrativamente la resolución que puso fin a la instancia y no interpone recurso impugnativo alguno». Según la resolución, esta posibilidad se encuentra prevista en el artículo 41 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador.
Asimismo, la ONPE informó que la agrupación política podrá solicitar el «fraccionamiento de la multa impuesta», conforme al reglamento aprobado para el beneficio de fraccionamiento de deudas derivadas de sanciones administrativas aplicadas por la entidad electoral.
![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)

![La medida de aislamiento como sanción disciplinaria o con cualquier otro propósito contra mujeres embarazadas, en periodo de posparto o lactancia, así como madres con hijos resulta contraria a la Convención por los graves efectos en su salud física y mental [OC-29/22, ff. jj. 144-145, 147]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-218x150.jpg)

![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Delia-Espinoza-4-lp-derecho-218x150.jpg)
![En el marco del procedimiento de recepción de una obra bajo el ámbito de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el plazo para subsanar las observaciones formuladas por el comité de recepción, previsto en el numeral 208.7 del art. 208 del anterior Reglamento, iniciaba el mismo día de la suscripción del acta o pliego de observaciones [Opinión D000042-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Consorcio que no se limita a consignar un porcentaje total de las obligaciones de cada consorciado, sino que además incluye un porcentaje por cada tarea, incumple las bases porque genera confusión; tal error no es subsanable porque no se trata de un error material o formal, sino de uno que altera el contenido esencial de la oferta [Res. 4549-2026-TCP-S3, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros [Res. 00065-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] La «Ley CAS con derechos»: análisis de la Ley 32563](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-CONVERSATORIO-LEY-CAS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VÍDEO] Luis Alfaro: La prueba de oficio destruye la imparcialidad judicial al encubrir errores de abogados litigantes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Luis-Alfaro-en-LP_LP-218x150.jpg)

![En el marco del procedimiento de recepción de una obra bajo el ámbito de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el plazo para subsanar las observaciones formuladas por el comité de recepción, previsto en el numeral 208.7 del art. 208 del anterior Reglamento, iniciaba el mismo día de la suscripción del acta o pliego de observaciones [Opinión D000042-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Consorcio que no se limita a consignar un porcentaje total de las obligaciones de cada consorciado, sino que además incluye un porcentaje por cada tarea, incumple las bases porque genera confusión; tal error no es subsanable porque no se trata de un error material o formal, sino de uno que altera el contenido esencial de la oferta [Res. 4549-2026-TCP-S3, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-100x70.jpg)
![La medida de aislamiento como sanción disciplinaria o con cualquier otro propósito contra mujeres embarazadas, en periodo de posparto o lactancia, así como madres con hijos resulta contraria a la Convención por los graves efectos en su salud física y mental [OC-29/22, ff. jj. 144-145, 147]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros [Res. 00065-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![En el marco del procedimiento de recepción de una obra bajo el ámbito de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el plazo para subsanar las observaciones formuladas por el comité de recepción, previsto en el numeral 208.7 del art. 208 del anterior Reglamento, iniciaba el mismo día de la suscripción del acta o pliego de observaciones [Opinión D000042-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)