Para la independización de un predio sujeto a copropiedad se requiere la intervención de todos los copropietarios (conforme al inc. 1 del art. 971 CC); el bien se independiza a favor de todos los copropietarios, toda vez que la independización no pone fin a la copropiedad [Res. 2048-2026-Sunarp-TR]

SUMILLA : INDEPENDIZACIÓN DE UN BIEN SUJETO A COPROPIEDAD

Para la independización de un predio sujeto a copropiedad se requiere la intervención de todos los copropietarios, ello de conformidad con el inciso 1 del artículo 971 del Código Civil. Asimismo, el bien se independiza a favor de todos los copropietarios, toda vez que la independización no pone fin a la copropiedad.

INDEPENDIZACIÓN DE BIENES SOCIALES

De conformidad con los fundamentos del Acuerdo aprobado en el 149° Pleno del Tribunal Registral, la independización no es un mero acto de administración, por lo que, al amparo del artículo 292 del Código Civil, para independizar un bien perteneciente a la sociedad conyugal se requiere la intervención de ambos cónyuges.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 2048-2026-SUNARP-TR

LIMA, 08 de mayo de 2026

APELANTE: XXXX
TÍTULO: 3496583 del 20/11/2025.
RECURSO: HTD N° 18322 del 24/2/2026 (Ingresó el 26/2/2026 al
Tribunal Registral).
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Independización.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la independización de 12 parcelas y 03 áreas remanentes, respecto del predio inscrito en la partida N° XXXX del Registro de Predios de Lima.

[Continúa …]

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