Fundamento destacado: 129. Con el fin de que la información pueda ser adecuadamente entendida, el personal de salud debe tener en cuenta las particularidades y necesidades del paciente, entre ellas, su cultura, idioma, religión, estilos de vida, así como su nivel educativo, lo que hace parte del deber de brindar una atención en salud culturalmente aceptable. Asimismo, se debe garantizar un plazo razonable de reflexión, el cual puede variar de acuerdo con las condiciones de cada caso y las circunstancias de cada persona[180].


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO RAMOS DURAND Y OTROS VS. PERÚ

SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2025
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Ramos Durand y otros Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:

Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
Diego Moreno Rodríguez, Juez,

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: […]

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Celia Edith Ramos Durand y sus familiares Vs. Perú. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la intervención quirúrgica de esterilización sin consentimiento realizada en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (en adelante también “PNSRPF” o “el Programa”) realizada a Celia Edith Ramos Durand en 1997, la cual habría ocasionado su muerte.

La Comisión consideró que, como consecuencia de lo ocurrido, se vulneraron los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada y familiar, acceso a la información, igualdad ante la ley, protección judicial y a la salud sexual y reproductiva, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 13, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”), en perjuicio de la señora Celia Edith Ramos Durand. Además, consideró que se vulneró el derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares, por los impactos generados debido a su muerte y a la falta de administración de justicia.

[Continúa…]

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