Cuatro principales características del arbitraje: (i) autonomía (se despliega dentro del marco de la Constitución y la ley), (ii) solemnidad (se lleva a cabo de manera formal y ritualista), (iii) reserva (se desarrolla con sigilo y discreción) y (iv) vinculatoriedad (genera consecuencias jurídicas obligatorias para las partes sometidas al arbitraje) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 38]

Fundamento destacado: 38. El arbitraje se define como el acto de resolución extrajudicial de un conflicto laboral. El arbitraje laboral, en el ámbito privado, se logra cuando los actos de conciliación o mediación no han solucionado el conflicto. Dentro de ese contexto, los agentes negociadores deciden someter el diferendo a arbitraje.

El arbitraje puede estar a cargo de un árbitro impersonal, un tribunal ad hoc, la Autoridad de Trabajo, etc.

Se trata de una forma interventora a través de la cual un tercero neutral establece, por medio de un laudo, la solución del conflicto.

Entre las principales características del arbitraje aparecen las siguientes:

– Autonomía: Se despliega dentro del marco de la Constitución y la ley con plena capacidad y competencia para resolver el conflicto.
– Solemnidad: Se lleva a cabo de manera formal y ritualista.
– Reserva: Se lleva a cabo con sigilo y discreción en relación a las personas o entes ajenos al conflicto.
– Vinculatoriedad: Genera consecuencias jurídicas obligatorias para las partes comprometidas en el arbitraje.

El arbitraje puede surgir como consecuencia de una sumisión voluntaria, en donde las partes en conflicto, a través de sus negociadores, acuden a un tercero neutral para la solución del conflicto; o de una sumisión obligatoria en donde las partes quedan vinculados a los resultados de un arbitraje por mandato de la ley.


EXP. N.º 008-2005-Pl/TC
LIMA
XXXX XXXX XXXXXXX y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

l. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don XXXX XXXX XXXXXXX y más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, contra diversos artículos de la Ley N.O 28175, publicada el 19 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde elide enero de 2005.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad

Demandante : XXXX XXXX XXXXXXX y más de cinco mil ciudadanos

Norma sometida a control : Ley N.O 28175, Ley Marco del Empleo Público.

Normas constitucionales
cuya vulneración se alega : Artículos 26.°, 28.°, y 40.° de la Constitución.

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28175.

III. NORMA CUESTIONADA

Artículos impugnados de la Ley N.º 28175.

«Artículo IV.- Principios
Son principios que rigen el empleo público:
(…)

[Continúa…]

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