Durante la ceremonia central por los 45 años de creación del Ministerio Público, el fiscal de la Nación, Tomás Aladino Gálvez Villegas, sostuvo que la institución necesita una reforma interna orientada a modernizar sus procedimientos administrativos y fortalecer las investigaciones fiscales. El magistrado también anunció nuevas medidas vinculadas a la recuperación de activos ilícitos y a la persecución patrimonial del delito.
Lea más l Tomás Gálvez busca transformar el MP desde sus cimientos con nueva Ley Orgánica
En su discurso de orden, Gálvez señaló que uno de los problemas que enfrenta actualmente el Ministerio Público está relacionado con el exceso de trámites administrativos y procedimientos internos que, según indicó, dificultan el funcionamiento de la institución. El fiscal afirmó:
Vamos a modernizar la gestión administrativa del Ministerio Público, porque lamentablemente en muchas de nuestras instituciones nacionales, y especialmente en el Ministerio Público, la burocracia y la tramitología se ha entronizado. Para hacer cualquier cosa nuestra secretaria general nos dice «la circular tal y tal norma», tengo que dar 10 vueltas al mismo documento para poder aprobarlo. Creo que eso sucede en varias instituciones, pero especialmente en el Ministerio Público.
Fiscal de la Nación plantea nueva Ley Orgánica del Ministerio Público
Durante su intervención, el fiscal de la Nación sostuvo que la actual Ley Orgánica del Ministerio Público presenta limitaciones para el funcionamiento institucional. Según explicó, el proyecto de nueva ley ya fue presentado al Congreso y actualmente se encuentra en debate dentro de la Comisión de Justicia.
Inscríbete aquí Más información
«Tenemos nuestra ley orgánica que nos rige, que obviamente tiene más de 45 años de existencia y, como ya lo hemos dicho en anteriores ocasiones, ha caído en cierta obsolescencia que no permite optimizar el trabajo institucional». Gálvez agregó además que espera que el Congreso apruebe la propuesta porque «va a facilitar enormemente la reforma institucional y la superación de múltiples problemas que tenemos como institución».
El magistrado sostuvo también que el Ministerio Público necesita recuperar la confianza ciudadana y reconoció que en los últimos años se ha producido un deterioro en la percepción pública sobre las instituciones. «Debemos reconocer que necesitamos un cambio, una reforma institucional que nos devuelva la confianza de la ciudadanía».
Ministerio Público priorizará investigación patrimonial
Otro de los anuncios realizados por Tomás Gálvez estuvo relacionado con el enfoque de las investigaciones fiscales. El fiscal sostuvo que actualmente la persecución penal se concentra principalmente en los autores de los delitos y no en los beneficios económicos obtenidos mediante actividades ilícitas.
«Ya lo hemos dicho también, hemos estado investigando casi exclusivamente a la persona, al agente delictivo, pero no lo hemos estado haciendo sobre los patrimonios criminales, es decir, sobre el producto del delito, efectos, ganancias e instrumentos del delito». El fiscal agregó además que el objetivo será perseguir y recuperar activos vinculados a organizaciones criminales y economías ilegales.
Lea más l Fiscales provinciales advierten riesgos en proyecto de nueva Ley Orgánica del MP
Según explicó, mientras las actividades delictivas continúen generando grandes beneficios económicos, las medidas tradicionales de persecución penal no serán suficientes para reducir la criminalidad. «Si en la comisión de esos delitos obtienen enormes ganancias, enormes beneficios, ese es el mayor estímulo para seguir cometiendo los delitos. Eso determina que el delito sea un gran negocio», mencionó.
Anuncian creación de Unidad de Recuperación de Activos
Durante la ceremonia, Gálvez informó además la creación de la Unidad de Recuperación de Activos, oficina que tendrá como función identificar bienes y dinero de origen ilícito. El magistrado indicó:
Hemos creado y vamos a poner en funcionamiento la Unidad de Recuperación de Activos, encargada de seguir la ruta del dinero o activos de origen ilícito. Esto es la identificación, congelamiento, decomiso, extinción de dominio y recuperación de los activos provenientes del delito.
El fiscal señaló también que la estrategia estará enfocada especialmente en actividades ilícitas vinculadas al crimen organizado, lavado de activos y minería ilegal. Sobre este último punto, advirtió que las economías ilegales pueden fortalecerse si no existe una respuesta estatal orientada a controlar los recursos generados por esas actividades.
Gálvez cuestiona investigaciones iniciadas tras publicaciones periodísticas
Otro de los temas abordados durante el discurso estuvo relacionado con el inicio de investigaciones fiscales. Tomás Gálvez sostuvo que las investigaciones deben sustentarse en «datos objetivos» y cuestionó que algunas carpetas fiscales se abran únicamente tras la difusión de información en medios de comunicación.
«¿Qué está pasando en muchos casos? Al enemigo, al competidor le interponen una denuncia por lavado de activos y lo tienes anclado a la investigación penal cinco, seis, siete, ocho, diez años». El fiscal agregó además que «toda investigación tiene que iniciarse a partir de un dato objetivo, y no que aparezca un titular en un medio de prensa y al siguiente día está investigada la persona concernida».
Finalmente, Gálvez sostuvo que el Ministerio Público debe modernizarse y convertirse en una institución con mayor capacidad operativa y administrativa. «Ahora modernicémonos. Esa es nuestra tarea y tenemos que hacerlo con transparencia, con respeto de los derechos humanos y con una firme orientación de reparación hacia las víctimas», especificó.
Mira la ceremonia completa aquí:
FÓRMULA LEGAL
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Principio de autonomía
El Ministerio Público es un órgano constitucional que goza de autonomía funcional, administrativa, económica, financiera y disciplinaria. No se encuentra subordinado a ningún poder ni institución del Estado; sus miembros actúan independientemente en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, rigiéndose únicamente por la Constitución y la ley, sin perjuicio de las directivas e instrucciones de la Fiscalía de la Nación y los fiscales supremos y demás superiores jerárquicos. Ningún poder del Estado ni autoridad puede interferir en el ejercicio de sus funciones.
Artículo II. Principio de supremacía constitucional
Los fiscales actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado y las leyes. En caso de incompatibilidad normativa, prefieren la de mayor jerarquía, interpretando conforme a los principios que orientan el ordenamiento jurídico y los derechos humanos.
Artículo III. Principio de legalidad
La actuación fiscal se rige por el principio de legalidad. Ninguna atribución ni restricción de derechos puede ejercerse sin habilitación normativa expresa, estricta, previa y clara. Queda proscrita toda forma de arbitrariedad.
Artículo IV. Principio de unidad de actuación funcional
El Ministerio Público se rige por la unidad de actuación funcional, que se expresa en la labor articulada de los fiscales en el marco de la ley y los lineamientos institucionales, así como de una estructura jerárquicamente organizada. Los fiscales actúan motivando racional y razonablemente sus decisiones conforme a las instrucciones institucionales, sin perjuicio de su independencia funcional.
Artículo V. Principio de objetividad
Los fiscales, en el desarrollo de sus funciones, actúan siguiendo criterios objetivos, racionales, ponderados y sin consideraciones de índole personal o subjetiva. Para iniciar una investigación se requiere necesariamente de información o indicio objetivo de la comisión de un delito.
Artículo VI. Principio de integridad
Los integrantes del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, actúan con decoro, rectitud, honradez, honestidad e idoneidad, procurando satisfacer el interés social y proyectando confianza en la sociedad.
Artículo VII. Principio de reserva
Los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, se abstienen de brindar información que pueda perjudicar los fines de la investigación. Proporcionan información sobre los casos sometidos a su conocimiento, siempre que ello no afecte derechos fundamentales o contravenga la ley.
Artículo VIII. Principio de celeridad y debida diligencia
Los fiscales ejercen sus funciones de manera célere y sin dilaciones indebidas, procurando la simplificación en sus actuaciones.
Artículo IX. Principio de integración
Los fiscales en el ejercicio de sus funciones suplen vacíos y deficiencias normativas aplicando los principios generales del derecho, los instrumentos internacionales, el derecho consuetudinario y la jurisdicción comunal constitucionalmente establecida.
[Continúa…]

![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tres reglas para la interpretación del artículo 9 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: i) el sindicato con mayoría absoluta representa a todos los trabajadores del ámbito; ii) varios sindicatos pueden ejercer conjuntamente la representatividad; y iii) si ningún sindicato alcanza mayoría absoluta, cada uno representa solo a sus afiliados (doctrina jurisprudencial) [Casación 35904-2022, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La atención médica «culturalmente aceptable» implica que el personal de salud debe considerar las particularidades y necesidades del paciente al momento de brindarle información, entre ellas, su cultura, idioma, religión, estilo de vida así como nivel educativo [Ramos Durand y otros vs. Perú, f j. 129]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-218x150.jpg)



![Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mininter: Guía para el bloqueo de celulares y dar de baja líneas vinculadas a delitos [Resolución Ministerial 0622-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-218x150.jpg)
![Congreso aprueba tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales [Resolución Legislativa 32591]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso4-lp-derecho-218x150.jpg)

![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)


















![Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-logo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Mininter: Guía para el bloqueo de celulares y dar de baja líneas vinculadas a delitos [Resolución Ministerial 0622-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-100x70.jpg)
