La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María solicitó 10 años y 8 meses de pena privativa de libertad efectiva contra el suboficial PNP Luis Michael Magallanes Gaviria por el presunto delito de homicidio en agravio de Eduardo Mauricio Ruiz Sanz, conocido como «Truko». El requerimiento fiscal fue formulado dentro de la investigación relacionada con la muerte del músico ocurrida durante las protestas registradas el 15 de octubre de 2025 en el Centro de Lima.
Según el documento fiscal difundido por Lima Times, la pena fue determinada aplicando el sistema de tercios previsto en el Código Penal. La resolución detalla que el rango de pena considerado para el caso va de 6 años hasta 20 años de prisión, dividido en tercio inferior, tercio intermedio y tercio superior.
«En el caso concreto, teniendo en cuenta que el procesado Luis Michael Magallanes Gaviria no registra antecedentes penales (circunstancia atenuante genérica) y que la conducta se ha realizado utilizando arma de fuego, en esa medida, corresponde establecer la pena concreta en el tercio intermedio». El documento añade además que el rango correspondiente es «de 10 años y 8 meses a 15 años y 4 meses de pena privativa de libertad».
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La Fiscalía concluye que, «por tanto, conforme a sus condiciones personales, este Despacho Fiscal considera proporcional que se le imponga diez (10) años y ocho (8) meses de pena privativa de libertad de carácter efectiva». El requerimiento fue emitido por el Cuarto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
Fiscalía no formuló pretensión civil en el requerimiento
Dentro del requerimiento acusatorio, el Ministerio Público señala además que no corresponde formular una pretensión civil debido a que el proceso ya cuenta con actor civil constituido. «En el presente caso, considerando que existe actor civil, no corresponde formular pretensión civil, de conformidad con lo regulado en el artículo 11, numeral 1, del Código Procesal Penal», se menciona.
La Fiscalía también precisó que no se dispuso embargo ni incautación de bienes contra el suboficial investigado para garantizar el pago de una eventual reparación civil, pues «no se ha embargado, ni incautado algún bien mueble o inmueble al procesado Luis Michael Magallanes Gaviria para garantizar el pago de la reparación civil a favor del agraviado».
Defensa cuestiona que caso no sea visto por Fiscalía de Derechos Humanos
El Estudio Arbizu & Gamarra también cuestionó que el caso haya sido investigado fuera del sistema especializado en derechos humanos. Según indicó la defensa en su cuenta de X, la muerte de Eduardo Ruiz ocurrió «en el contexto de una protesta social» y en circunstancias vinculadas al uso de fuerza estatal:
Reiteramos nuestra posición de que los hechos debieron haber sido investigados por la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, dado que la muerte se produjo en el contexto de una protesta social y en circunstancias vinculadas al ejercicio de la fuerza estatal.
Además, que la tipificación jurídica adoptada por el Ministerio Público «no altera la gravedad institucional del caso ni la necesidad de examinarlo bajo estándares reforzados de protección de los derechos fundamentales».



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