Celis Mendoza sostiene que la «mala justificación» del imputado no constituye prueba de cargo

Para el autor una sentencia condenatoria nunca debe apoyarse en las deficiencias explicativas del acusado, sino en la suficiencia de la actividad probatoria de la Fiscalía

El Dr. Francisco Celis Mendoza Ayma, en una publicación de su cuenta de Facebook, ha sostenido que la llamada “mala justificación” del imputado debe ser tratada con especial cautela en el sistema de justicia.

Según el autor, «no toda explicación contradictoria, insuficiente o poco plausible puede ser convertida en un indicio de cargo». Una falta de control metodológico en esta operación corre el riesgo de desplazar indebidamente la carga de la prueba hacia el procesado, una obligación que el diseño procesal asigna exclusivamente al Ministerio Público.

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El punto de partida de este análisis se funda en las reglas del Código Procesal Penal (CPP). Mendoza Ayma recuerda que el artículo II del Título Preliminar exige una «suficiente actividad probatoria de cargo para destruir la presunción de inocencia». Al mismo tiempo, el artículo IV atribuye la carga de la prueba a la Fiscalía, lo que implica que la hipótesis acusatoria debe sostenerse en elementos propios, suficientes y racionales, sin que pueda «completarse con la insuficiencia explicativa del acusado».

En este contexto —continúa Mendoza Ayma—, la declaración de la persona investigada posee una naturaleza jurídica que impide equipararla al testimonio de un tercero. El autor  destaca que el artículo 86 del CPP la regula como un «derecho vinculado al ejercicio de defensa», diseñado para responder a los cargos y no para operar como fuente de autoincriminación. Esta protección se refuerza con el artículo 87, que impone el deber de informar al imputado sobre sus derechos antes de declarar, destacando entre ellos la facultad de abstenerse.

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El magistrado descarta, asimismo, que una versión defectuosa o poco creíble pueda ser reconducida de manera directa a una «confesión incompleta ni a un dato autoincriminatorio». Para que se configure una confesión válida bajo las exigencias del artículo 160 del CPP, se requiere obligatoriamente la admisión de los cargos, corroboración, libertad, espontaneidad, sinceridad y garantías defensivas. Ante la ausencia de estos requisitos legales, resulta jurídicamente incorrecto otorgar valor de confesión a una mala explicación.

Desde la perspectiva del razonamiento probatorio, el Dr. Celis precisa que la hipótesis fiscal y la hipótesis defensiva no se encuentran en una situación simétrica. Mientras la Fiscalía asume la obligación de probar su tesis, la defensa cuenta con la facultad de «negar, guardar silencio, cuestionar la suficiencia probatoria, introducir una explicación alternativa o mostrar contraindicios». El planteamiento de una versión alternativa permite evaluar su coherencia y plausibilidad, pero en ningún caso significa que el imputado asuma la carga de demostrar su inocencia.

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El juez establece una distinción central al precisar los efectos de una versión defensiva débil o contradictoria dentro de la decisión judicial. Si el relato del imputado carece de solidez, el juez se encuentra facultado para descartarlo por no generar una duda razonable o por no explicar los datos del caso; sin embargo, «ese descarte no incrementa por sí mismo el grado de corroboración de la hipótesis fiscal». Por ende, la deficiencia de la defensa no dota de fuerza a una acusación que carece de pruebas suficientes.

Epistemológicamente, la mala justificación cumple una función estrictamente negativa que sirve únicamente para «excluir una explicación defensiva que no resulta atendible». El magistrado advierte que considerar la mala explicación como un elemento que «corrobora» la tesis fiscal altera la distribución de las cargas probatorias y sanciona la deficiencia de la defensa en lugar de evaluar la suficiencia de la imputación. Asimismo, para ser tratada como indicio, la norma exige el cumplimiento del artículo 158.3, requisito que no se cumple dado que la declaración defectuosa no constituye un hecho externo independiente.

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Finalmente, el autor concluye que una sentencia condenatoria nunca debe apoyarse en las deficiencias explicativas del acusado, sino en la suficiencia de la actividad probatoria de la Fiscalía. «La condena no puede descansar, ni siquiera parcialmente, en que el acusado explicó mal; debe descansar en que la acusación probó bien», enfatiza. Esta postura metodológica —puntualiza el juez— busca preservar tres reglas fundamentales del proceso penal: la presunción de inocencia, la carga de la prueba a cargo del Ministerio Público y la naturaleza estrictamente defensiva de la declaración del imputado.

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