Conclusiones plenarias: Sobre la presencia del imputado en la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva:
POR MAYORÍA:
No es requisito del mandato de prisión preventiva que el imputado tenga que concurrir a la audiencia, pues esto significaría añadir por la vía judicial un presupuesto no previsto por ley, debiéndose interpretar el numeral 01 del Artículo 271° del CPP que prevé la obligatoriedad de la presencia del imputado en la audiencia, con el numeral 02 del acotado, en el que se admite la posibilidad que el imputado se niegue a estar presente, lo que en buena cuenta significa que la ley contempla la posibilidad de que la audiencia se desarrolle sin la concurrencia del imputado. Pero sí debe estar debidamente emplazado, y para que se cumpla con el principio del contradictorio y del derecho a defensa, basta que el imputado se encuentre representado por el abogado defensor.
Sobre la presencia del fiscal en la audiencia de prisión preventiva:
POR UNANIMIDAD
Su presencia es obligatoria no solo porque así lo establece taxativamente el Artículo 271° numeral 01 del Código Procesal Penal sino porque jurídicamente resultaría imposible desarrollar la audiencia sin que quien solicitó la medida la sustente, en atención a que como titular de la acción penal, no puede ser suplido por otro sujeto procesal, y por el principio de la adversarialidad y oralidad, debe sustentar su pedido.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL 15, 20 Y 22 de agosto de 2007
1. MEDIDAS COERCITIVAS
PRIMERO:
¿Puede llevarse a cabo una audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva, sin la presencia del fiscal o del imputado?
CONCLUSIÓN
Sobre la presencia del imputado en la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva:
POR MAYORÍA:
No es requisito del mandato de prisión preventiva que el imputado tenga que concurrir a la audiencia, pues esto significaría añadir por la vía judicial un presupuesto no previsto por ley, debiéndose interpretar el numeral 01 del Artículo 271° del CPP que prevé la obligatoriedad de la presencia del imputado en la audiencia, con el numeral 02 del acotado, en el que se admite la posibilidad que el imputado se niegue a estar presente, lo que en buena cuenta significa que la ley contempla la posibilidad de que la audiencia se desarrolle sin la concurrencia del imputado. Pero sí debe estar debidamente emplazado, y para que se cumpla con el principio del contradictorio y del derecho a defensa, basta que el imputado se encuentre representado por el abogado defensor.
Sobre la presencia del fiscal en la audiencia de prisión preventiva:
POR UNANIMIDAD
Su presencia es obligatoria no solo porque así lo establece taxativamente el Artículo 271° numeral 01 del Código Procesal Penal sino porque jurídicamente resultaría imposible desarrollar la audiencia sin que quien solicitó la medida la sustente, en atención a que como titular de la acción penal, no puede ser suplido por otro sujeto procesal, y por el principio de la adversarialidad y oralidad, debe sustentar su pedido.
[Continúa…]
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