Fundamento destacado: 46. En este punto, advertimos que la Sala de mérito omitió analizar si la versión dada por el acusado Rafael Martínez Mesa era o no verosímil, considerando que afirma que se movilizó llevando consigo más de diez mil dólares en “el bolsillo”, además de que habría requerido dinero a su esposa, quien se encontraba en Colombia, para comprar un vehículo para su supuesta pareja en el Perú. Aquellos argumentos debieron de ser merituados rigurosamente, a fin de determinar si concurrían o no indicios de mala justificación, que confirmaran la falta de sustento de la procedencia del dinero utilizado para la compra de los cuestionados vehículos.
Sumilla: NULIDAD DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA. Corresponde estimar los agravios de los recurrentes, pues la Sala superior no ha compulsado adecuadamente, en forma individual y conjunta, la prueba actuada y legítimamente incorporada al proceso penal, lo que es relevante, en el sentido de que afecta la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este supremo Tribunal revisar el fondo del asunto, por haberse incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 76-2024, NACIONAL
Lima, veinte de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la fiscal superior titular de la TERCERA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA y la PROCURADORA PÚBLICA ADJUNTA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2023, emitida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Liquidadora, de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que absolvió a Rafael Martínez Mesa de la acusación fiscal como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada y lavado de activos, en perjuicio del Estado, con lo demás que contiene.
De conformidad con la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal[1], se registra la siguiente descripción fáctica de los hechos imputados:
1.1. IMPUTACIÓN GENERAL
En cuanto al delito de tráfico ilícito de drogas
El 18 de setiembre de 2009, personal de la Brigada de Operaciones Especiales Marítimas (BOE-ADUANAS, Sunat) tomó conocimiento mediante una llamada telefónica de que en el interior del terminal de almacenamiento de la empresa Tramarsa (ubicada en el kilómetro 3 ½ de la avenida Néstor Gambeta en la carretera a Ventanilla en el Callao) existía un cargamento de exportación de alcachofas con contenido sospechoso. Se programó la inspección (aforo físico) de dos contenedores que contenían una carga de conservas de alcachofas que iban a ser exportadas con destino a España por la razón social Global Trade Import & Export S. A. C., diligencia que se realizó en presencia
[Continúa…]
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[1] Cfr. páginas 3532 a 3608 del expediente principal
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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