Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]

Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]


ACUERDO PLENARIO N.° 12-2025-SPS-CSJLL

ACUERDO DEL PLENO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS
PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 22 de diciembre de 2025

1. Tema: Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual.

2. Fundamentación: Conforme al artículo 242.1 del Código Procesal Penal (CPP), la prueba anticipada de la testimonial tiene lugar cuando se requiera examinarlo con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente (inciso a). De otro lado, también procede con la declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos de violación de la libertad personal (inciso d). Los supuestos de prueba anticipada en el proceso penal, también puede comprender la declaración de las mujeres –mayores de edad– que son víctimas de violación sexual en aplicación sistemática con el Texto Único Ordenado de la Ley 30364, al prescribir que en la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante (artículo 27). En tal sentido, cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada (artículo 28).

3. Acuerdo: La declaración de la mujer –mayor de edad– víctima del delito de violación sexual puede realizarse como prueba anticipada.

4. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad, las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo, así como en los canales de difusión digital de temas académicos-jurídicos pertinentes.-

Firmado Digitalmente
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

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