Jurisprudencia del artículo 1372 del Código Civil.- Efectos retroactivos de la rescisión y resolución

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Artículo 1372.- Efectos retroactivos de la rescisión y resolución
La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.

La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.

Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.

En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe.


Concordancias

CC: arts. 1370, 1371, 1539, 1540.


Jurisprudencia del artículo 1372 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Sala Superior deberá ordenar restitución del inmueble a favor del vendedor, pues, en mérito a resolución contractual, solo había ordenado restitución del pago [Casación 1896-2003, Lima]. Link: lpd.pe/8Maqs
  2. Comprador debe restituir inmueble y vendedor las cuotas pagadas, pues se usó cláusula resolutoria notificada mediante carta notarial [Casación 2299-2012, Lima]. Link: lpd.pe/7Uasa
  3. Compradores que comunicaron interrupción de pago hasta regularización de propiedad no deben restituir inmueble, ya que uso de cláusula resolutoria fue notificada después de la suspensión [Casación 6411–2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/5Toisa
  • Corte Superior

  1. Empresa vendedora devolverá pago a compradora tras resolverse compraventa de bien futuro por incumplirse construcción de centro comercial y entrega de tienda en plazo pactado [Exp. 05700-2019-0]. Link: lpd.pe/5Tsxb
  2. Comprador debe restituir inmueble a vendedor, pues compraventa fue resuelta por impago de cuota final y se desestimó su alegación de falta de saneamiento por evicción, ya que no fue perjudicado [Exp. 00561-2019-0]. Link: lpd.pe/9iear
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Comprador debe restituir terreno y edificaciones realizadas por este al vendedor como consecuencia de la resolución del contrato [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte, 2011]. Link: lpd.pe/3Zadw

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