Considerando destacado: En ese sentido, considerando que los hechos perpetrados por la presunta organización criminal denominada “Los Cuellos Blancos del Puerto” y los derivados del denominado “Caso Lava Jato”, han tenido un grave impacto para la administración de justicia y en general para el Estado, por cuanto en ellas se encuentran involucrados altos funcionarios públicos, así como magistrados (jueces y fiscales) de todos los niveles; hace necesario que los delitos cometidos en el contexto de dichas organizaciones, sean perseguidos de manera eficaz y estratégica; e igualmente, se logre una respuesta rápida del Ministerio Público, a efectos de las oportunas sanciones judiciales y resarcimiento del perjuicio causado al Estado; objetivos que se podrían ver afectados, si las investigaciones por dichos casos que viene llevando a cabo –de acuerdo a su competencia funcional– un determinado órgano fiscal, son reasignadas a otros órganos o equipos fiscales; y/o de la misma forma, si la competencia que dicho órgano tiene a la fecha respecto a tales casos, es trasladada a otro.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 620-2019-MP-FN
Lima, 22 de marzo de 2019
VISTO:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 424-2019-MP-FN de fecha 04 de marzo de 2019; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2019, se delimitó el ámbito de competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, respecto a las investigaciones por delitos atribuidos a magistrados en el ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO: De esta manera, entre otros, se estableció que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, sería competente para conocer de las investigaciones contra Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos; sólo en el caso de los ilícitos penales cometidos en el ejercicio de sus funciones, previstos en los artículos 382° a 401° de las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos; más no así en los demás delitos de función atribuidos a dichos magistrados, cuya competencia se delegó a la Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa. De la misma forma, se estableció que también será competente para conocer de las impugnaciones formuladas en los casos de los delitos previstos en los citados artículos, cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores, en el ejercicio de sus funciones; por lo que se resolvió que el conocimiento de las impugnaciones presentadas en las investigaciones sobre delitos funcionales que no se encuentren comprendidos en los referidos artículos, se encontrará a cargo de la Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Sin embargo, también se estableció que, sin perjuicio de la delimitación funcional dispuesta en dicha Resolución; la Fiscal de la Nación, atendiendo a las características de un determinado caso, podrá determinar el despacho fiscal que lo conocerá; de conformidad con lo previsto en el artículo 63° del Código Procesal Penal, que le faculta en su condición de máxima autoridad del Ministerio Público, poder distribuir las funciones de los miembros de la institución; y asimismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público (D.Leg.052), que igualmente, le otorga la atribución de poder designar según lo estime conveniente y cuando las circunstancias y la complejidad del caso lo requiera, a un equipo de fiscales para que se avoque a su conocimiento.
CUARTO: En ese sentido, considerando que los hechos perpetrados por la presunta organización criminal denominada “Los Cuellos Blancos del Puerto” y los derivados del denominado “Caso Lava Jato”, han tenido un grave impacto para la administración de justicia y en general para el Estado, por cuanto en ellas se encuentran involucrados altos funcionarios públicos, así como magistrados (jueces y fiscales) de todos los niveles; hace necesario que los delitos cometidos en el contexto de dichas organizaciones, sean perseguidos de manera eficaz y estratégica; e igualmente, se logre una respuesta rápida del Ministerio Público, a efectos de las oportunas sanciones judiciales y resarcimiento del perjuicio causado al Estado; objetivos que se podrían ver afectados, si las investigaciones por dichos casos que viene llevando a cabo –de acuerdo a su competencia funcional– un determinado órgano fiscal, son reasignadas a otros órganos o equipos fiscales; y/o de la misma forma, si la competencia que dicho órgano tiene a la fecha respecto a tales casos, es trasladada a otro.
QUINTO: Por tanto, resulta conveniente, por la naturaleza y complejidad de las investigaciones por los citados casos, que respecto a su competencia funcional, viene llevando a cabo la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y en aras de garantizar la unidad de dichas investigaciones a su cargo -teniendo en cuenta que se trata de presuntas organizaciones criminales, con un mismo propósito delictivo y con la misma reiterancia en la forma de su actuar ilícito- y además, con fines de economía y celeridad procesal; que las investigaciones y las impugnaciones que con motivo de los citados casos, viene conociendo a la fecha, respecto a los delitos de función que no se encuentren establecidos en los artículos 382° a 401° de las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, continúen bajo su competencia; así como los nuevos casos con iguales características, que en adelante se conozcan.
Sexto: En esa misma línea, resulta necesario también, que las investigaciones seguidas contra los magistrados (jueces o fiscales) que en el ámbito de su competencia tienen o han tenido a su cargo las investigaciones por los referidos casos (“Cuellos Blancos del Puerto” y “Caso Lava Jato”), al margen de su nivel jerárquico, sean de conocimiento de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
Por los fundamentos expuestos, la suscrita Fiscal de la Nación, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y las establecidas en los artículos 64° y 80°-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo N° 052 y el artículo 63° del Código Procesal Penal.
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, continúe conociendo las investigaciones e impugnaciones por los delitos de función y conexos, generadas por los casos seguidos contra la presunta organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto” y por el denominado “Caso Lava Jato”; aun cuando no correspondan a los establecidos en los artículos 382° a 401° de las Secciones II, III y IV, del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal.
Segundo.- ESTABLECER que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, tiene competencia para conocer de las investigaciones seguidas contra los magistrados (jueces o fiscales) de todos niveles jerárquicos, que tienen o han tenido a su cargo de acuerdo al ámbito de su competencia funcional, investigaciones respecto a la presunta organización criminal denominada “Los Cuellos Blancos del Puerto” y al denominado “Caso Lava Jato”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación (e)




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