Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.23, 93, 97, 118.9, 139.8, 143, 146, 149, 173, 205; DUDH: arts. 8, 10; PIDCP: arts. 2.3.b, 14.1, 14.3; DADDH: arts. XVIII, XXVI; CADH: arts. 8.1, 25; NCPC: arts. 9, 33.12, 33.14, 33.22.
Jurisprudencia del artículo 139.4 de la Constitución
Publicidad del proceso
-
Tribunal Constitucional
- La exigencia del principio de publicidad es fundamental e ineludible para el cumplimiento de los fines de los procesos constitucionales [Exp. 266-2002-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/Eqdb2
- En una sociedad democrática y constitucional, la publicidad de la actuación de los poderes públicos debe entenderse como regla, mientras que la reserva o confidencialidad como excepción [Exp. 00003-2005-PI/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/zRRKP
- Se debe permitir al ciudadano el acceso a los expedientes o conocer las opiniones de las partes por los medios de comunicación [Exp. 00006-2009-PI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/zYPK3
- El otorgar copias de piezas procesales relacionadas con un expediente judicial es una expresión del principio de publicidad de los procesos judiciales [Exp. 03062-2014-PHD/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zXPKW
- La publicidad en la actuación de los poderes estatales debe comprenderse como regla, en tanto la reserva o confidencialidad como excepción [Exp. 003-2005-PI/TC, ff. jj. 37-38]. Link: lpd.pe/zK5KM
- El principio de publicidad constituye una conditio sine qua non para los juicios de funcionarios públicos, delitos mediáticos y casos relacionados a derechos fundamentales [Exp. 003-2005-PI/TC, f. j. 39]. Link: lpd.pe/yAaKP
-
Corte Superior
- Si no se aprecia la motivación de la calificación de entrevista en el proceso de selección de magistrados del Tribunal Constitucional, se vulnera el principio de publicidad, imparcialidad y meritocracia (medida cautelar) [Exp. 02425-2021-42, f. j. 3.i]. Link: lpd.pe/EGgZK
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La publicidad del proceso tiene la función de proscribir la administración de justicia secreta, someterla al escrutinio de las partes y del público, así como generar confianza en el sistema de justicia [Palamara Iribarne vs. Chile, f. j. 168]. Link: lpd.pe/ybdqQ
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La forma de publicidad de las sentencias establecida en el derecho interno de los Estados debe apreciarse en cada caso concreto a la luz de las particularidades del procedimiento en cuestión [Pretto y otros vs. Italia, f. j. 26]. Link: lpd.pe/ywbPQ
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Comentarios:
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