En 2019, un trabajador de Liga Contra el Cáncer resultó herido mientras trasladaba cajas en el área de almacén. A raíz de este accidente, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició una investigación de oficio.
Tras el accidente, Liga Contra el Cáncer responsabilizó al trabajador por no haber solicitado apoyo, pese a estar capacitado. Alegó que esa omisión fue la causada porque el trabajador «no pidió apoyo».
El accidente ocurrió cuando el trabajador intentó bajar una caja de un anaquel. La caja cayó sobre su hombro derecho, le provocó lesiones y fue trasladado a una clínica, donde recibió cuatro días de descanso médico.
Según la Sunafil, la fundación no había evaluado previamente los riesgos de esa tarea ni adoptado medidas preventivas, lo que agravó su responsabilidad.
En su defensa, Liga Contra el Cáncer afirmó que capacitó al trabajador y que contaba con protocolos de seguridad. Sostuvo que el propio trabajador provocó el accidente por imprudencia, pese a haber recibido instrucciones, no pidió ayuda.
VI. Manifiesta que el incidente fue imprudencia del trabajador, toda vez que, a pesar de estar debidamente capacitado por la asociación en sus funciones y obligaciones, no pidió el apoyo respectivo de su compañero de almacén.
Liga Contra el Cáncer afirmó que registró el accidente en sus reportes internos y que entregó esa documentación a la Sunafil durante su inspección.
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Así resolvió la Sunafil
La Sunafil determinó que Liga Contra el Cáncer no implementó medidas preventivas para evitar el accidente, porque el documento que debía probarlo se elaboró después del accidente.
Así, la entidad confirmó la sanción a Liga Contra el Cáncer por no haber evaluado los riesgos del puesto de mantenimiento antes del accidente.
La Sunafil también revisó si el trabajador había sido capacitado. La Liga dijo que sí, pero no lo probó. Aun así, la entidad descartó sancionarla porque esa posible falla no tuvo relación directa con el accidente.
6.26. En ese sentido, no se encuentra correctamente determinada la causalidad de tal omisión y el accidente de trabajo; por lo que se deben acoger los argumentos expuestos por la inspeccionada en este extremo, (…) ya que no ha quedado debidamente delimitado si tal incumplimiento fue o no causa del accidente de trabajo.
La entidad explicó que las medidas de prevención deben aplicarse antes, estar dirigidas al puesto específico y evitar que los riesgos terminen en lesiones reales, como ocurrió en este caso.
Fundamento destacado: 6.36. En el caso en particular, se verifica que, efectivamente, la impugnante no ha presentado formatos de asistencia a capacitaciones o charlas relacionadas al puesto de trabajo o funciones específicas realizadas por el trabajador afectado el día del accidente, vale decir, en el puesto de personal de mantenimiento o funciones de traslados de cajas de documentos dentro del almacén; no obstante, el hecho de que se haya verificado este incumplimiento no quiere decir que automáticamente este sea considerado como causa del accidente de trabajo, toda vez que ello debe ser sustentado o motivado por el inspector comisionado.
Lea la resolución completa aquí
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