Reglamento del Decreto Legislativo 1139, Ley de la fuerza aérea del Perú [Decreto Supremo 008-2023-DE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de octubre de 2023.

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A través del Decreto Supremo 008-2023-DE, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo 1139, Ley de la fuerza aérea del Perú.


DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1139, LEY DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ

DECRETO SUPREMO Nº 008-2023-DE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1139 se aprobó la Ley de la Fuerza Aérea del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada;

Que, en cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se promulgó el Decreto Supremo Nº 017-2014-DE por medio del cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, desde la aprobación del referido reglamento en diciembre de 2014, se han incorporado dentro del ordenamiento jurídico vigente disposiciones normativas vinculadas a (i) Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional; (ii) Roles Estratégicos de las Fuerzas Armadas; (iii) los Lineamientos de Organización del Estado; (iv) Sistema Nacional de Abastecimiento; (v) Gestión por Procesos en las Entidades; (vi) Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI)”; y, (vii) Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”, entre otras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado” que tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la finalidad de que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de los referidos Lineamientos establece que, en el caso de -entre otros- las Fuerzas Armadas su estructura y funciones se regulan conforme lo dispuesto en su ley de creación y su reglamento, y se ciñe a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado, conforme lo dispuesto en los referidos Lineamientos, precisando que toda modificación de su reglamento, requiere de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, en lo que corresponda en el marco de sus competencias;

Que, en ese contexto, resulta necesario emitir un nuevo reglamento del Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, con el propósito que se encuentre acorde con el marco normativo vigente que le otorga funciones y competencias a las Fuerzas Armadas y en particular a la Fuerza Aérea del Perú;

Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de una disposición normativa de organización;

Que, contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, que consta de cinco (5) Títulos, catorce (14) Capítulos, ciento veintiún (121) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarías Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y en el Portal Institucional de la Fuerza Aérea del Perú (www.fap.mil.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 017-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA 
Presidenta de la República

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1139, LEY DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, JURISDICCIÓN Y BASE LEGAL

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica

La Fuerza Aérea del Perú es una Institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, con calidad de órgano ejecutor. Es una unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

La Fuerza Aérea del Perú emplea para su denominación simplificada las siglas FAP.

Artículo 2.- Jurisdicción

La Fuerza Aérea del Perú es una Institución Armada con jurisdicción a nivel nacional y presencia espacial de acuerdo a los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Peruano.

Artículo 3.- Base Legal

3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Decreto Ley que aprueba el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

3.3 Decreto Ley que aprueba el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.

3.4 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

3.5 Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

3.6 Ley de la Fuerza Aérea del Perú.

3.7 Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

3.8 Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

3.9 Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

3.10 Ley del Servicio Militar.

3.11 Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

3.12 Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.

3.13 Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional.

3.14 Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas.

3.15 Ley de Ciberdefensa.

3.16 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

3.17 Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento.

3.18 Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional y su Reglamento.

CAPÍTULO II
ÁMBITO DE COMPETENCIA Y FUNCIONES

Artículo 4.- Ámbito de Competencia

La Fuerza Aérea del Perú controla, vigila y defiende el espacio aéreo del país que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Interviene en los estados de excepción y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes.

Participa en el desarrollo económico y social del país, en las acciones cívicas y de apoyo social, en las acciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres y en apoyo a la política exterior, de acuerdo a ley.

La Fuerza Aérea del Perú dirige las actividades correspondientes al Poder Aeroespacial, en los dominios aéreo, espacial y ciberespacial en el ámbito de su competencia, administra la Reserva Aérea y promueve la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Artículo 5.- Funciones

La Fuerza Aérea del Perú, en el marco de sus competencias, cumple las siguientes funciones:

5.1 Garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.

5.2 Ejercer el control, la vigilancia y la defensa estratégica del espacio aéreo del país, en concordancia con la normatividad vigente.

5.3 Ejercer el control, vigilancia y la defensa del espacio ultraterrestre en concordancia con los acuerdos internacionales.

5.4 Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente.

5.5 Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y defensa nacional.

5.6 Participar en el entrenamiento y movilización de la Reserva Aérea.

5.7 Ejercer la defensa ciberespacial en el ámbito de su competencia.

5.8 Conducir y desarrollar el Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional.

5.9 Participar en la investigación, desarrollo e innovación de proyectos que contribuyan a la independencia científica y tecnológica de los medios aéreos, espaciales y ciberespaciales; así como el fomento de la industria aérea y espacial.

5.10 Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la seguridad y defensa nacional en el ámbito de su competencia.

5.11 Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, gestión del riesgo de desastres, ciberdefensa, espacial, ciencia, tecnología e innovación, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, y participa en apoyo a la política exterior y otros que disponga el Poder Ejecutivo en el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

5.12 Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos institucionales y de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

5.13 Participar en misiones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales.

5.14 Contribuir a mantener la presencia del Estado peruano en el Continente Antártico, dentro del ámbito de su competencia.

5.15 Participar en actividades de cooperación internacional en asuntos de interés aeroespacial.

5.16 Desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica, de acuerdo a los intereses aeroespaciales del Estado.

5.17 Formular la Política Institucional, para el cumplimiento de la misión asignada.

5.18 Formular y desarrollar doctrina en el ámbito de su competencia.

5.19 Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

5.20 Realizar operaciones aéreas con aeronaves de transporte y de manera exclusiva para el transporte militar estratégico.

5.21 Realizar operaciones aéreas de entrenamiento y combate, de manera exclusiva con aeronaves de caza, así como con aeronaves no tripuladas del tipo estratégico.

5.22 Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, mantenimiento, entrenamiento y equipamiento de los componentes del Sistema de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico en función al Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico.

5.23 Organizar y dirigir la Búsqueda y Salvamento Aeronáutico, que incluye operaciones de Búsqueda y Salvamento en Combate; así como participar en la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia de acuerdo a Ley.

5.24 Implementar, desarrollar, conducir y controlar las Capacidades Fundamentales de la Institución, acorde con su marco doctrinario.

5.25 Las demás que se señalen por ley.

[Continúa…]

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