Modelo de resolución que resuelve recurso administrativo

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Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de resolución que resuelve un recurso administrativo, en el cual se contempla el contenido posible de la parte resolutiva, ya sea fundado, infundado, desestimado o improcedente.

El modelo forma parte del libro Curso de redacción administrativa, el cual ha sido elaborado por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

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RESOLUCIÓN QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO

 

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA […]

 

Pampas, 29 de noviembre de 2022

Visto:

El recurso de [indicar si es un recurso de reconsideración o apelación] contra la Resolución […] de fecha […], presentado por el Sr. […], Informe Legal […].

Considerando:

Conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el artículo II del título preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos del Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

[En la elaboración de la resolución que resuelve un recurso administrativo, se debe de tener en cuenta básicamente las siguientes normas:

Requisitos de validez: toda resolución debe de cumplir con los requisitos de validez del acto administrativo.

El artículo 3 del TUO de la Ley 27444 indica lo siguiente:

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

      1. Competencia. Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
      2. Objeto o contenido. Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
      3. Finalidad Pública. Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
      4. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
      5. Procedimiento regular. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

Vicios de nulidad del acto administrativo: para que la resolución a emitirse no sea nula, se debe de tener en cuenta las causales de nulidad del acto administrativo.

El artículo 10 del TUO de la Ley 27444 establece lo siguiente:

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

      1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
      2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.
      3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
      1. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Instancia para declarar la nulidad: se deberá de verificar la competencia para resolver los recursos administrativos.

El artículo 11, numerales 11.2 y 11.3, del TUO de la Ley 27444 indica lo siguiente:

La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo. La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico.

Alcances de la nulidad: se deberá de establecer los alcances de la declaración de nulidad de un acto administrativo.

El artículo 13 del TUO de la Ley 27444 establece lo siguiente:

La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales, no obstante, el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.

Conservación del acto administrativo: se deberá de tener en cuenta los supuestos en los cuales algún defecto u omisión no resultan suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo.

El artículo 14 del TUO de la Ley 27444 dispone lo siguiente:

Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.

14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.

14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.

14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

Son estas normas las que se deben de evaluar al momento de emitirse una resolución respecto de un recurso administrativo]

Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6 del artículo 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

Se resuelve:

Artículo 1. [Se pueden indicar cualquiera de los siguientes objetos o contenidos de este artículo:

Artículo 1. Fundado el recurso [indicar si es un recurso de reconsideración o apelación] interpuesto por [identificar al administrado impugnante] en contra de la Resolución […] de fecha […] y se declara su nulidad hasta el momento de volver a emitir Resolución.

Artículo 1. Fundado el recurso [indicar si es un recurso de reconsideración o apelación] interpuesto por [identificar al administrado impugnante] en contra de la Resolución […] de fecha […] y se declara su nulidad; como consecuencia, se declara fundada la solicitud de fecha […] y se dispone el fraccionamiento de la deuda tributaria.

Artículo 1. Desestimar el recurso [indicar si es un recurso de reconsideración o apelación] interpuesto por [identificar al administrado impugnante] en contra de la Resolución […] de fecha […].

Artículo 1. Declarar infundado el recurso [indicar si es un recurso de reconsideración o apelación] interpuesto por [identificar al administrado impugnante] en contra de la Resolución […] de fecha […].

Artículo 1. Declarar improcedente el recurso [indicar si es un recurso de reconsideración o apelación] interpuesto por [identificar al administrado impugnante] en contra de la Resolución […] de fecha […].

Estos son los posibles artículos 1 que puede contener una resolución que resuelve un recurso]

Artículo 2. Notificar el presente acto resolutivo al interesado; asimismo, encargar su cumplimiento a las unidades orgánicas competentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Municipalidad […]

[Colocar firma]

[Indicar nombres y apellidos del funcionario que emite la resolución]

[Indicar el cargo del funcionario, por ejemplo, alcalde]

 

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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 59-63.

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