Fundamento destacado: 13. En el presente caso, la violencia y las amenazas que el agente realizó contra el sujeto pasivo, de acuerdo a las declaraciones que constituyen prueba en el presente caso, no tenían por finalidad la sustracción de los bienes del agraviado Chambi Laura, de modo que la conducta penalmente prohibida no responde a la descrita en el artículo ciento ochenta y ocho del Código Penal, el cual es un desapoderamiento que se ejecuta mediando la violencia. Lo que ha acontecido en el presente caso es una agresión física del procesado contra el agraviado motivada por una supuesta compraventa frustrada. Sin embargo no se evidencia que la conducta desplegada por el agente haya sido la de un desapoderamiento realizado mediante la violencia o la amenaza, sino que por el contrario, conforme se desprende de las declaraciones de los policías, el desapoderamiento de los bienes del agraviado se produjo mediante una sustracción posterior a la agresión.
Sumilla: Imputación Objetiva. La conducta del agente debe obedecer al riesgo penalmente prohibido del tipo penal con el que se le pretende sancionar.
Palabras clave: Riesgo penalmente prohibido, norma penal, imputación objetiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 930-2014, LIMA
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de Luis Alfredo Sampen Luna, contra la sentencia del dos de agosto de dos mil trece, de fojas doscientos setenta y siete, que lo condenó, en calidad de autor, por la comisión del delito contra El Patrimonio -Robo Agravado por ser cometido a mano armada, en perjuicio de Manuel Chambi Laura, a ocho años de pena privativa de libertad, y fijó en mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado; Interviniendo como ponente el Señor Juez Supremo Cevallos Vegas; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:
La defensa técnica del procesado Luis Alfredo Sampen Luna fundamenta su recurso de nulidad a fojas doscientos ochenta y cuatro, argumentando que:
1. No se ha realizado una correcta subsunción de que haya sido a mano típica de los hechos, toda vez que los mismos no corresponden al delito de robo agravado. Se ha probado que hubo una agresión y daños a bienes muebles, pero no se han probado los elementos típicos del delito de robo, ni mucho menos lo agravante armada.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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