Fundamento destacado. Vigesimoquinto. En cuanto a la violencia ejercida en contra de la menor agraviada, del examen médico legal practicado se determinó que no presentaba lesiones traumáticas recientes; no obstante, la violencia a la que se hace referencias en los delitos de robo agravado no está condicionada necesariamente a la existencia de lesiones físicas, sino que puede ser corroborada con otras pruebas; en el caso de autos existen notorias discordancias. Según la tesis fiscal, el encausado Manuel Cconislla Huamán le habría propinado a la menor agraviada un golpe en el estómago; la testigo Nancy Rojas Velásquez, en cambio, manifestó que el golpe habría sido en el pecho. Por su parte, el menor Julio Fernando Nahui Huamani sostuvo que el Cconislla Huamán, al ver que la menor agraviada intentaba detener la gresca entre él y el acusado Ismael Huillca Huamán, la sostuvo diciéndole que deje que se peleen. Respecto a la violencia ejercida contra Julio Nahui, ya se explicó que si bien registra serias lesiones en la nariz, esto se condice más con un contexto de agresiones mutuas con los procesados.
Sumilla. Condena del absuelto. Duda razonable. En el caso, pese a existir medios de prueba que acreditarian la configuración del delito. estos no son suficientes para generar convicción en el juzgador, más allá de toda duda razonable, por lo que es de aplicación el numeral 11 del artículo 139 de la Constitución Política in dubio pro reo-: corresponde declararse fundados los recursos de apelación interpuestos, al no haberse enervado el principio de presunción de inocencia que asiste a los recurrentes; en consecuencia, se debe revocar la sentencia de vista y. reformándola, confirmar la sentencia emitida en primera instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 313-2023, CUSCO
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, doce de septiembre de dos mil veinticuatro
VISTOS: los recursos de apelación Razon interpuestos por Ismael Huilica Huamán y Manuel Huamán Cconislla contra la sentencia de vista del treinta de octubre de dos mil veintitrés (foja 190), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que resolvió revocar la sentencia de primera instancia del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés (foja 84), que absolvió a los recurrentes de la acusación fiscal como coautores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Flor Maria Zuloaga Rojas; y, reformándola, los condenó por el referido delito y les impuso la pena privativa de libertad de seis y ocho años, respectivamente; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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