Fundamento destacado: Vigesimoprimero. Hubo, pues, un pactum sceleris para la finalidad de apoderamiento de los bienes de la víctima en igual medida entre los procesados intervinientes y, por lo tanto, sus conductas sí resultan configurativas de la coautoría señalada en el artículo veintitrés del Código Penal y no solo mera complicidad, pues, aunque la función de Camasca Mora fue la de chofer, por el hecho de haber sido esta acordada, distribuida y planificada con antelación al hecho principal, determina su coautoría y no una simple participación accesoria.
Sumilla: Rectificación de las sentencias recurridas. i) El beneficio por acogimiento a la conclusión anticipada en delitos sancionados con cadena perpetua solo debe conllevar que dicha pena indeterminada se vuelva temporal en su extremo máximo correspondiente a treinta y cinco años.
ii) La preterintencionalidad se configura por una conducta dolosa que busca el agente activo y un resultado culposo que no fue previsto; por lo tanto, dicha consecuencia imprudente solo le puede ser atribuida a quien la cometió directamente y no a otras personas que no ejecutaron la acción de la que derivó.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 862-2018, LIMA NORTE
Lima, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por:
I. El representante del Ministerio Público contra la sentencia del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, que condenó a Hiener Ernesto Núñez Rojas como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte, en perjuicio de Kenyo Kevin Gutiérrez de la Cruz, a treinta años de pena privativa de libertad y fijó la reparación civil en cien mil soles que deberá abonar a favor de los herederos legales del occiso, en forma solidaria.
II. El procesado Simón Gabriel Camasca Mora contra la sentencia del nueve de octubre de dos mil diecisiete, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte, en perjuicio de Kenyo Kevin Gutiérrez de la Cruz, a cadena perpetua y fijó la reparación civil en cien mil soles que deberá pagar a favor de los herederos legales del occiso, en forma solidaria (con demás condenados).
De conformidad, en parte, con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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