Fundamento destacado: SEGUNDO […] 2.2. Sin embargo, tal argumento no se aprecia adecuado por este Tribunal Supremo, por cuanto de las pruebas actuadas durante el proceso se advirtió que el agraviado fue objeto de la amenaza cuando el recurrente le indicó que ante la negativa de entregar el celular, el coacusado y el adolescente lo iban a acuchillar, situación por la cual permitió que le sustrajera el teléfono celular. Por ello, no es necesario que se halle en poder del objeto punzocortante (cuchillo), puesto que para disuadir a la víctima, se valieron de la cantidad de personas que intervinieron en el evento delictivo, los insultos efectuados y la amenaza de “acuchillar” (véanse los folios veinte a veintitrés y doscientos veintitrés a doscientos veintisiete.
2.3. Claramente, se trata de una amenaza inminente que ha recaído sobre la integridad corporal del agraviado, puesto que vencido por el explicable temor de ser herido, se sometió a la intimidación del procesado (vis compulsiva) a la sustracción. La amenaza por tanto fue cierta, real y grave.
Sumilla: La amenaza inminente en el delito de robo gravado tentado. La amenaza inminente recayó sobre el bien jurídico (integridad corporal) de la víctima, quien fue sometido a la intimidación del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 2177-2017, LIMA
Lima, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho
VISTO: el recurso de nulidad formulado por la defensa del sentenciado don Carlos Augusto Agüero Atoche (folios cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos sesenta y cinco), con los recaudos adjuntos,
Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia del ocho de junio de dos mil diecisiete (folios cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos treinta y cinco), emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a don Carlos Augusto Agüero Atoche como autor del delito tentado de robo agravado, en perjuicio de don Álex Iván Banda Calle, le impuso ocho años de pena privativa de libertad y mil soles que por concepto de reparación civil abonará a favor del agraviado.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La defensa técnica del acusado solicitó adecuar el tipo penal de robo agravado tentado a hurto agravado, sobre la base de los siguientes argumentos:
2.1. No existió violencia ni amenaza contra el agraviado.
2.2. En la audiencia de presentación de cargos, y en la declaración preventiva ante el Juez de Familia, el perjudicado indicó que no vio ninguna arma de fuego y que no fue amenazado.
2.3. La declaración testimonial incriminatoria del efectivo policial interviniente carece de lógica, puesto que cuando un arma (en este caso réplica de arma) se coloca en la cintura del pantalón —elástico del buzo— se cae, además el agraviado indicó que no vio ninguna réplica de arma de fuego.
2.4. A escala preliminar y en sede plenarial, el procesado señaló que decía la verdad de los hechos; que le solicitó al agraviado un sol y este se negó, motivo por el cual le sustrajo el teléfono celular, aclaró que intervino solo y no hubo amenaza y tampoco enseñó al perjudicado la réplica de arma de fuego para asustarlo.
2.5. El acusado es agente primario, tiene una familia constituida y arraigo laboral.
3. SINOPSIS FÁCTICA DE LA IMPUTACIÓN
Se desprende de la acusación y requisitoria fiscal que el catorce de setiembre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las veinte horas con cuarenta minutos, cuando el agraviado estaba a bordo del vehículo de transporte público (combi) para dirigirse a su domicilio, en la intersección de la avenida Francisco Pizarro con el jirón Paita en el distrito del Rímac, abordaron en el referido vehículo, el recurrente, el procesado César Augusto Tohalino Agüero (que se halla con juzgamiento en reserva) y el adolescente Pedro Tristón San Martín Atoche y amenazaron con palabras soeces a los pasajeros para que guardaran silencio. El recurrente se acercó al agraviado y le solicitó dinero pero este se negó; motivo por el cual el recurrente lo empujó y le dijo a sus acompañantes que lo acuchillen, por lo que aquellos vociferaban insultos; el perjudicado no opuso resistencia y dejó que el recurrente le sustraiga el teléfono celular del bolsillo, luego exigió al conductor del indicado vehículo abrir la puerta para que pudieran escapar; sin embargo, había congestión vehicular y personal policial, estos últimos lograron intervenir a los procesados y al adolescente. El perjudicado solicitó su teléfono celular al recurrente, pero este se negó y le dijo que lo tenía su coacusado pero luego se lo entregó.
[Continúa…]

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