Fundamento destacado: QUINTO. Que es evidente que todos los imputados se concertaron para fingir un transporte de servicio público de pasajeros y, de este modo, robar a quienes abordaban la combi en la creencia que se trataba de un vehículo autorizado de transporte de pasajeros. La encausada Carpio Pacheco se encontraba en el vehículo, e incluso lo proporcionó, estuvo atenta a las amenazas y desapoderamiento de la mochila de la agraviada y, finalmente, le correspondió recibir la mochila.
Su intervención es, por ende, de coautora. Estuvo en el teatro de los hechos, proporcionó la combi, permaneció atenta cuando se amenazaba a la agraviada y se le despojaba de sus bienes y, además, recibió la mochila robada. Intervino en la generación de la situación delictiva, en el acto intimidatorio y en la recepción de lo robado.
Se impuso a la encausada una pena inferior al mínimo legal, por la concurrencia de dos causales de disminución de punibilidad: minoridad relativa de edad y tentativa. Ésta es proporcional con el contenido de injusto y de culpabilidad por el hecho.
Sumilla: Prueba suficiente para condenar. Es evidente que todos los imputados se concertaron para fingir un transporte de servicio público de pasajeros y, de este modo, robar a quienes abordaban la combi en la creencia que se trataba de un vehículo autorizado de transporte de pasajeros. La encausada se encontraba en el vehículo, e incluso lo proporcionó, estuvo atenta a las amenazas y desapoderamiento de la mochila de la agraviada y, finalmente, le correspondió recibir la mochila. Su intervención es, por ende, de coautora. Estuvo en el teatro de los hechos, proporcionó la combi, permaneció atenta cuando se amenazaba a la agraviada y se le despojaba de sus bienes y, además, recibió la mochila robada. Intervino en la generación de la situación delictiva, en el acto intimidatorio y en la recepción de lo robado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 1690-2017, LIMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTIN CASTRO
Lima, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la encausada PATRICIA ISABEL CARPIO PACHECO contra la sentencia de fojas quinientos ochenta, de nueve de mayo de dos mil diecisiete, que la condenó como coautora del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Lizeth Cristina Ponce Narvay a diez años de pena privativa de libertad y al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la encausada Carpio Pacheco en su recurso formalizado de fojas seiscientos quince, de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, instó la anulación de la sentencia. Alegó que no se acreditó la participación activa que se le atribuye ni por qué se calificó como coautoría; que no está probado que entregó la combi a su conviviente para cometer el delito; que su intervención debió ser calificada, en todo caso, de complicidad secundaria.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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