Fundamento destacado: Noveno. Debe señalarse que, según la sindicación del agraviado que fue recogida en la acusación fiscal, se indicó que el acusado y el otro sujeto no identificado pretendieron sustraerle la motocicleta, lo que finalmente no pudo concretarse. Empero, también se señaló que lograron apoderarse de tarjetas de crédito y otras pertenencias de la víctima. Esta circunstancia permite concluir que los hechos debieron determinarse en grado de consumación y no en tentativa, como lo postuló la Sala Superior, pues la frustración del apoderamiento del bien de mayor valor no invalida la relevancia de los demás bienes apoderados, más aún si no se motivó o justificó que estos bienes hubieran sido recuperados por el agraviado. Sin embargo, debido a que la presente fue elevada en mérito exclusivo del recurso del procesado, solo corresponde ratificar la condena contra este, en estricto cumplimiento del principio non reformatio in peius (prohibición de reforma en peor).
Sumilla: Suficiencia de pruebas. En el caso materia de examen, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 857-2018, LIMA NORTE
Lima, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Luis Miguel Aguilar Martínez contra la sentencia del once de mayo de dos mil diecisiete, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado (tentado), en perjuicio de Carlos Zacarías Mejía Calderón, a veinte años de pena privativa de libertad y fijó por concepto de reparación civil la suma de mil soles, que deberá abonar a favor del agraviado. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. El procesado Aguilar Martínez, en su recurso formalizado (foja setecientos ochenta), manifestó su disconformidad con la sentencia recurrida y solicitó su absolución de los cargos imputados debido a la insuficiencia probatoria, en mérito de que:
1.1. El recurrente fue confundido por los vecinos debido a su presencia en el lugar de los hechos, pues este en realidad se iba a encontrar con su amiga de nombre Yoselin.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Difundir públicamente una ejecución mediante medios televisivos vulnera la dignidad humana y constituye trato degradante, al utilizar a la persona como objeto de escarmiento social [Girón y otro vs. Guatemala, f. j. 87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres son los elementos constitutivos del hostigamiento sexual laboral: (i) la conducta relacionada con temas de carácter sexual, manifestada de forma verbal, escrita, física o mediante abuso de autoridad; (ii) la conducta no bienvenida, evidenciada por el rechazo de la víctima; y, (iii) la afectación del empleo, al perjudicar a la víctima mediante amenazas o la creación de un ambiente laboral hostil [Casación 3804-2010, Del Santa, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Cuando el art. 209 del anterior Reglamento condicionaba el inicio del procedimiento de liquidación final a la “resolución” y “consentimiento” de las controversias pendientes, se refería a aquellas resueltas mediante conciliación, arbitraje o JRD, y/o consentidas por no haberse impugnado dentro del plazo correspondiente, asimismo, el recurso de anulación solo evaluaba la validez del laudo y no suspendía su cumplimiento ni ejecutividad [Opinión D000004-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Plataforma «JULIO» de Sunarp integrará consultas de precedentes registrales con IA [Resolución 00072-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Difundir públicamente una ejecución mediante medios televisivos vulnera la dignidad humana y constituye trato degradante, al utilizar a la persona como objeto de escarmiento social [Girón y otro vs. Guatemala, f. j. 87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] ¿Compraste un inmueble a un «falso soltero»? ¿Qué pasa con el tercero adquirente de buena fe? Entrevista a Miguel Ángel Pérez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-CONYUGUE-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando el art. 209 del anterior Reglamento condicionaba el inicio del procedimiento de liquidación final a la “resolución” y “consentimiento” de las controversias pendientes, se refería a aquellas resueltas mediante conciliación, arbitraje o JRD, y/o consentidas por no haberse impugnado dentro del plazo correspondiente, asimismo, el recurso de anulación solo evaluaba la validez del laudo y no suspendía su cumplimiento ni ejecutividad [Opinión D000004-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-100x70.jpg)

![Difundir públicamente una ejecución mediante medios televisivos vulnera la dignidad humana y constituye trato degradante, al utilizar a la persona como objeto de escarmiento social [Girón y otro vs. Guatemala, f. j. 87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![Recibo de pago no le otorga derecho de propiedad al demandado ni es oponible al derecho inscrito de la demandante [Casación 3909-2017, Ucayali]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/recibo-de-pago-no-le-otorga-derecho-de-propiedad-al-demandado-ni-es-oponible-al-derecho-inscrito-de-la-demandante-LPDerecho-324x160.jpg)