Robo agravado: En casos de coautoría no es relevante determinar quién sustrajo o quién golpeó a la víctima para atribuir el robo [RN 405-2021, Junín]

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Fundamento destacado: Cuarto. […] 4.1. El Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 otorga a la declaración del agraviado virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del procesado, cuando cumple los siguientes requisitos: i. ausencia de incredibilidad subjetiva; ii. verosimilitud —que incide en la coherencia y solidez de la declaración y en la corroboración periférica de carácter objetivo— y iii. persistencia en la incriminación.


Sumilla: Suficiencia probatoria. La declaración del agraviado cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 y tiene virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del procesado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 405-2021, JUNÍN

Lima, seis de julio de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de Jean Carlos Gerónimo Rojas contra la sentencia emitida el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que se desvinculó de la acusación fiscal respecto al delito contra el patrimonio-robo agravado —establecido en el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal—, al delito de robo agravado prescrito en el primer párrafo, incisos 2 y 4 —en concurso con dos o más personas y durante la noche—, del artículo 189 del mismo cuerpo normativo y, en consecuencia, condenó a Jean Carlos Gerónimo Rojas como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Hayrol Bretton Mallma Allpas, a ocho años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 7000 (siete mil soles) por reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de la impugnación

La defensa de Gerónimo Rojas solicita que se declare la nulidad de la recurrida por incurrir en ilogicidad de la motivación. Sus fundamentos son los siguientes:

1.1. No se ha probado que el agraviado fue víctima de robo, ya que sus declaraciones no son uniformes, coherentes ni persistentes: en su Acta de entrevista (foja 23) no precisó que fuera víctima de robo, sino de agresión física; en su declaración preliminar (foja 57) indicó que le buscaron los bolsillos, pero no mencionó que le sustrajeron sus bienes, es recién en su declaración preventiva que sindicó al procesado como el que le quitó el celular y su billetera, pero no precisó la suma que le fue sustraída.

1.2. No se han valorado las declaraciones preliminares de los menores Kenyo Enrique Caso Limaylla y Alfredo Fernando Rao Montalvo, quienes afirmaron que el acusado recogió el celular del suelo y que no vieron dinero alguno; tampoco se valoró la declaración del menor Yosmer Bernardino Ceras Rojas, que refirió no haber podido ver quién se apropió del celular y del dinero del agraviado.

1.3. El Certificado médico legal solo acredita las lesiones producto del intercambio de insultos y agresiones mutuas.

1.4. Acreditar la preexistencia de lo sustraído no necesariamente lo vincula con la apropiación mediante violencia.

Segundo. Hechos imputados

El Ministerio Público sostiene que el primero de diciembre de dos mil trece, aproximadamente a las 22:00 horas, cuando el agraviado Hayrol Bretton Mallma Allpas se encontraba acompañado de su primo Clisman Francis Mallma Flores, a dos cuadras de la plaza de Armas del distrito de Marco, Jauja, fueron interceptados por tres menores de edad y el procesado Juan Carlos Gerónimo Rojas, apodado “Yito”.

Uno de los menores empezó a insultar y a empujar al agraviado Mallma Allpas, quien ignoró las agresiones y siguió de largo, pero fue alcanzado por el procesado Gerónimo Rojas y otro de los menores, quien le propinó un golpe por la espalda derribándolo; en esas circunstancias, el primo del agraviado huyó del lugar, lo que fue aprovechado por el procesado y los menores, quienes propinaron puntapiés y puñetes a Mallma Allpas.

Uno de los menores lo agredió con una botella que rompió en esos momentos, produciéndole un corte en la mano izquierda. Al encontrarse indefenso, el procesado y los menores le rebuscaron los bolsillos de la casaca y el pantalón, y sustrajeron su billetera que contenía S/ 1300 (mil trescientos soles), sus documentos personales y un celular marca Nokia; posteriormente, se dieron a la fuga.

Tercero. Fundamentos de la sentencia impugnada

La Sala Penal Liquidadora de Huancayo condenó al acusado Gerónimo Rojas con los siguientes fundamentos:

3.1. La sindicación del agraviado en su contra, respecto a que le sustrajo el dinero y el teléfono celular, está corroborada con lo declarado por el testigo Clisman Mallma Flores, el Certificado médico legal —que da cuenta de las lesiones que sufrió como consecuencia del robo— y lo declarado por los menores infractores que acompañaban al acusado, así como por el propio acusado.

3.2. La preexistencia del dinero despojado se encuentra acreditada con lo declarado a nivel preliminar y judicial por el empleador del agraviado, Haydon Javier Mallma Capcha, y por el documento obrante en autos (foja 326), que informa el orden y fecha de pago de sus trabajadores; la preexistencia del celular se encuentra acreditada con la boleta de venta.

3.3. Las lesiones ocasionadas al agraviado, con las cuales lograron reducir su capacidad de resistencia, fueron ocasionadas por el menor Yosmer Cera Rojas; en esos momentos el acusado Gerónimo Rojas se encontraba persiguiendo al primo del agraviado, por lo que esa conducta no puede atribuirse al procesado; en cambio, sí se le puede atribuir que aprovechó la situación de indefensión en que se encontraba el agraviado para despojarlo de sus bienes, por lo que su conducta se adecúa al tipo penal de robo agravado con las agravantes de concurso de dos o más personas y durante la noche.

Cuarto. Fundamentos del Tribunal Supremo

4.1. El Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 otorga a la declaración del agraviado virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del procesado, cuando cumple los siguientes requisitos: i. ausencia de incredibilidad subjetiva; ii. verosimilitud —que incide en la coherencia y solidez de la declaración y en la corroboración periférica de carácter objetivo— y iii. persistencia en la incriminación.

4.2. No se advierte la existencia de elementos de juicio que evidencien animadversión por parte del agraviado para incriminar al procesado.

4.2.1. El procesado sostiene que se trató de una pelea entre su grupo, conformado por cuatro personas, y el grupo del agraviado, conformado por tres personas, debido a insultos que se propinaron al cruzarse en la calle, porque el agraviado le tendría cólera al menor Yosmer Bernardino Ceras Rojas —primo hermano del acusado— esta versión la repitió en instrucción y en el juicio oral.

4.2.2. Sin embargo, el menor Ceras Rojas, en su declaración testimonial (fojas 127 a 128), afirmó que se agarraron a golpes entre todos porque entre pueblos se tienen cólera, que ni él ni su primo, antes de los hechos, tenían ningún problema con el agraviado.

4.2.3. Los menores que los acompañaban tampoco coinciden con aquellos respecto a los motivos por los que se habría iniciado la pelea: i) el menor Kenyo Enrique Caso Limaylla, en su manifestación policial (fojas 17 a 19), indicó que el agraviado y su primo los agredieron sin motivo alguno, y ii) el menor Alfredo Fernando Rao Montalvo, en su manifestación policial (fojas 20 a 22), afirmó que no hubo motivos personales, que las personas que son de Marco tienen diferencias con los que son de Tunanmarca y viceversa; mientras que en su declaración referencial (fojas 159 a 162) afirmó que el menor Ceras Rojas estaba ebrio y se puso a pelear con el primo del agraviado, por lo que este último quiso agredirlo también.

[Continúa…]

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