Fundamento destacado: Noveno. De este modo, en el caso concreto, está probada la actuación delictuosa de los acusados Vicente Gerónimo Martel y ARQUIPO GERÓNIMO RUFINO, quienes a pesar de la nocturnidad fueron vistos por el agraviado Alejandro Basilio Martel y su familia en inmediaciones de su vivienda. Después de ello, este último cercioró que había sufrido la sustracción de sus pertenencias.
Es lógico considerar que la intervención conjunta de dos agentes delictivos, aunada al contexto en que se perpetró el ilícito (en altas horas de la noche, que hace obvia la escasa afluencia de transeúntes y torna el ilícito en clandestino), son suficientes para generar, per se, un escenario propicio para forjar un estado de amedrentamiento y coerción psicológica que, naturalmente, ha de vencer cualquier acción de resistencia de los perjudicados, ante la razonable posibilidad de que en su contra o la de su grupo familiar (esposa e hijos, en el caso concreto) se produjese un daño a su vida o integridad física. El agraviado Alejandro Basilio Martel y su familia no se expusieron innecesariamente, huyeron de la zona y neutralizaron cualquier acción peligrosa. Rige el principio de autoprotección.
Entonces lo descrito refleja que hubo un peligro inminente. En consecuencia, está demostrado el “peligro inminente”, como elemento constitutivo de tipicidad; así como el “concurso de dos personas”, como circunstancia agravante específica. Por lo tanto, se configura plenamente el delito de robo agravado.
Sumilla: ROBO AGRAVADO: ACREDITACIÓN DEL PELIGRO INMINENTE Y CONCURSO DE DOS PERSONAS. I. Está probada la actuación delictuosa de los acusados Vicente Gerónimo Martel y ARQUIPO GERÓNIMO RUFINO, quienes a pesar de la nocturnidad fueron vistos por el agraviado Alejandro Basilio Martel y su familia en inmediaciones de su vivienda. Después de ello, este último cercioró que había sufrido la sustracción de sus pertenencias.
II. La intervención conjunta de dos agentes delictivos, aunada al contexto en que se perpetró el ilícito (en altas horas de la noche, que hace obvia la escasa afluencia de transeúntes y torna el ilícito en clandestino), son suficientes para generar, per se, un escenario propicio para forjar un estado de amedrentamiento y coerción psicológica que, naturalmente, ha de vencer cualquier acción de resistencia de los perjudicados, ante la razonable posibilidad de que en su contra o la de su grupo familiar (esposa e hijos, en el caso concreto) se produjese un daño a su vida o integridad física.
III. Está demostrado el “peligro inminente”, como elemento constitutivo de tipicidad; así como el “concurso de dos personas”, como circunstancia agravante específica. Por lo tanto, se configura plenamente el delito de robo agravado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 63-2018, HUÁNUCO
Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado ARQUIPO GERÓNIMO RUFINO contra la sentencia de fojas ochocientos ochenta y ocho, del nueve de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que lo condenó como cómplice secundario del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Alejandro Basilio Martel, a seis años de pena privativa de libertad y fijó la suma de trescientos soles como reparación civil, que deberá abonar a favor del agraviado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Difundir públicamente una ejecución mediante medios televisivos vulnera la dignidad humana y constituye trato degradante, al utilizar a la persona como objeto de escarmiento social [Girón y otro vs. Guatemala, f. j. 87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres son los elementos constitutivos del hostigamiento sexual laboral: (i) la conducta relacionada con temas de carácter sexual, manifestada de forma verbal, escrita, física o mediante abuso de autoridad; (ii) la conducta no bienvenida, evidenciada por el rechazo de la víctima; y, (iii) la afectación del empleo, al perjudicar a la víctima mediante amenazas o la creación de un ambiente laboral hostil [Casación 3804-2010, Del Santa, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Cuando el art. 209 del anterior Reglamento condicionaba el inicio del procedimiento de liquidación final a la “resolución” y “consentimiento” de las controversias pendientes, se refería a aquellas resueltas mediante conciliación, arbitraje o JRD, y/o consentidas por no haberse impugnado dentro del plazo correspondiente, asimismo, el recurso de anulación solo evaluaba la validez del laudo y no suspendía su cumplimiento ni ejecutividad [Opinión D000004-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Plataforma «JULIO» de Sunarp integrará consultas de precedentes registrales con IA [Resolución 00072-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Difundir públicamente una ejecución mediante medios televisivos vulnera la dignidad humana y constituye trato degradante, al utilizar a la persona como objeto de escarmiento social [Girón y otro vs. Guatemala, f. j. 87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] ¿Compraste un inmueble a un «falso soltero»? ¿Qué pasa con el tercero adquirente de buena fe? Entrevista a Miguel Ángel Pérez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-CONYUGUE-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando el art. 209 del anterior Reglamento condicionaba el inicio del procedimiento de liquidación final a la “resolución” y “consentimiento” de las controversias pendientes, se refería a aquellas resueltas mediante conciliación, arbitraje o JRD, y/o consentidas por no haberse impugnado dentro del plazo correspondiente, asimismo, el recurso de anulación solo evaluaba la validez del laudo y no suspendía su cumplimiento ni ejecutividad [Opinión D000004-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-100x70.jpg)

![Difundir públicamente una ejecución mediante medios televisivos vulnera la dignidad humana y constituye trato degradante, al utilizar a la persona como objeto de escarmiento social [Girón y otro vs. Guatemala, f. j. 87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)