SUMILLA: INSCRIBIBILIDAD DE LA RENUNCIA A LA REVERSIÓN EN LA DONACIÓN.- “La renuncia a la reversión pactada en un contrato de donación constituye un acto de modificación de un derecho real inscrito, en tanto extingue la calidad resoluble del dominio para convertirlo en pleno; por consiguiente, es un acto inscribible al amparo del artículo 2019 inciso 4 del Código Civil, siempre que se encuentre previamente inscrita la cláusula de reversión en el registro”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 2028-2026-SUNARP-TR
AREQUIPA, 08 de mayo de 2026
APELANTE: XXXX
Notario de Arequipa.
TÍTULO: N° 558391 del 19/02/2026.
RECURSO: Del 9/3/2026.
Ingresó al Tribunal Registral el 10/3/2026.
REGISTRO: Predios de Arequipa.
ACTOS: Adenda al Contrato de Donación.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en apelación, se solicita la inscripción de la Escritura Pública N° 2186 de fecha 28/10/2025 otorgada ante el Notario de Arequipa XXXX. El acto corresponde a una adenda al contrato de donación de derechos y acciones inscrito en el asiento 00007 de la Partida N° P06109070 del Registro de Predios de Arequipa, con el objeto de incluir una cláusula de renuncia de reversión por parte de los donantes.

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