Diferencias entre el delito de extorsión y el delito de robo (España) [STS 3445/2021]

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Fundamento destacado: 9.2. Debe acogerse, sin embargo, la indebida aplicación del tipo penal que el recurso denuncia y abandona en su argumentación.

El artículo 243 del Código Penal sanciona como autor de un delito de extorsión al que “con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero”.

La jurisprudencia de esta Sala ha expresado que en esta figura delictiva la acción típica consiste en buscar la colaboración del sujeto pasivo para que facilite el inconsentido trasvase patrimonial pretendido por el autor, lo que debe de hacerse no sólo con un ánimo lucrativo, sino empleando directamente violencia o intimidación sobre el sujeto pasivo para mover su voluntad. Por ello nos hemos hecho eco de que la proximidad entre el delito de extorsión y el delito de robo reside en el empleo de la violencia o la intimidación para la obtención de un lucro patrimonial, mas subrayando como diferencia, no sólo que la extorsión no tiene por qué recaer sobre el contenido mobiliario del patrimonio sino, sustancialmente, que la acción no consiste en el apoderamiento directo del objeto del delito, sino que busca que el sujeto pasivo ejecute un acto de disposición o un negocio jurídico de cierta complejidad jurídica, de modo que cuando el acto pretendido con la violencia o la intimidación sea la simple entrega de la cosa interesada por el autor del delito, nos encontraríamos realmente ante un robo (STS 1022/2009, de 22 de octubre).

Lo expuesto comporta que la intimidante conminación al denunciante para que entregara 4.000 euros a los acusados, es subsumible en el tipo penal de robo con violencia e intimidación y, con ello, que formó parte y se integró en la dinámica comisiva del robo perpetrado el 21 de octubre de 2019 por el que han sido condenados los recurrentes.

[…]


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 3445/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3445

Id Cendoj: 28079120012021100696
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/09/2021
Nº de Recurso: 10074/2021
Nº de Resolución: 711/2021
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP T 1113/2020,
STSJ CAT 8856/2020,
STS 3445/2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 711/2021
Fecha de sentencia: 21/09/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10074/2021
Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 15/09/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: crc
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10074/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 711/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Pablo Llarena Conde
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Ángel Luis Hurtado Adrián

[Continúa…]

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