Jurisprudencia del artículo 71 del Código Procesal Penal.- Derechos del imputado

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Artículo 71.- Derechos del imputado
1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;

d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y

f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

3. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehusa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta.

4. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.


Concordancias

C: arts. 2.24.f, 139.14, 139.15; CP: art. 419; NCPP: arts. IX, 87, 94, 95, 98, 99, 104, 263.


Jurisprudencia del artículo 71 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Interpretación, alcances y marco de protección sobre la tutela de derechos (doctrina legal) [APE 2-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/441rsBS
    2. Alcances sobre la audiencia de tutela de derechos (doctrina legal) [AP 4-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3QN9GMm
    3. Lesión al derecho a la salud configura objeto y contenido de la tutela de derechos derivado del derecho a «ser examinado por un médico legista» [Apelación 52-2021, Del Santa]. Link: bit.ly/3TEPX2U
    4. Vía tutela de derechos se puede plantear la exclusión de prueba ilícita [Casación 319-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3fwP2T5
    5. No se puede inhibir al fiscal mediante una tutela de derechos [Casación 1232-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3NYISGO
    6. No se puede cuestionar el procedimiento policial de dosaje etílico vía tutela de derechos [Casación 168-2016, Huancavelica]. Link: bit.ly/3NuyFVA
    7. Para que una persona natural —representante de sociedad— presente medios técnicos de defensa, no necesita que la persona jurídica sea incorporada al proceso (doctrina jurisprudencial) [Casación 134-2015, Ucayali]. Link: bit.ly/3T08MN7
    8. Adicionar derechos objeto de tutela —distintos al art. 71 del NCPP— implica un abuso ilegítimo de la figura (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 136-2013, Tacna]. Link: bit.ly/3VecMff
    9. Contenido de los derechos a la defensa y a la prueba en el proceso penal (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 281-2011, Moquegua]. Link: bit.ly/3xwaZIa
    10. El imputados y los coimputados no están obligados a declarar con «la verdad» [RN 342-2019, Del Santa]. Link: bit.ly/3z2qd7G
    11. Se vulnera derecho de defensa si no se permite al imputado reunirse presencialmente con su abogado [RN 999-2016, Loreto]. Link: bit.ly/3RQ9ZXi
    12. El no ejercer el derecho a contar con abogado no impide que declaración sea tomada como indicio periférico [RN 3649-2012, Lambayeque]. Link: bit.ly/3yV4Cis 
    13. Supuestos que imitan la autodefensa, pero no afectan el derecho de defensa [Apelación 20-2022, Junín]. Link: bit.ly/3XMNN48
    14. NUEVO: Se puede acudir a la tutela de derechos ante una vulneración a los derechos fundamentales en el procedimiento de antejuicio político [Apelación 90-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/2oZ8d
    15. NUEVO: La falta de «audiencia» en la tutela de derechos no hace nulo o invalido el acto [Apelación 161-2022, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pLo6N
    16. Imputado debe acudir al fiscal para la subsanación de los defectos de imputación suficiente antes de acudir vía tutela de derechos [Apelación 10-2022, Suprema]. Link: bit.ly/3TAvR9X
    17. Naturaleza, finalidad y límites de la tutela de derechos [Apelación 71-2021, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3NykzRE
    18. «Iura novit curia»: no es posible que juez entienda una nulidad de actuaciones como un remedio de tutela de derecho [Apelación 77-2021, Suprema]. Link: bit.ly/3LqcMEu 
    19. Procede tutela de derechos cuando no se notifica de la realización de una diligencia a las partes [Apelación 108-2021, San Martín]. Link: bit.ly/3RWaGi6
    20. Tutela de derechos: el uso de citas bibliográficas en la disposición de formalización no afecta la imputación concreta de los hechos [Apelación 106-2021, San Martín]. Link: bit.ly/3FFZv9U
    21. Principio de posibilidad de contradicción: Realizar una diligencia sin la intervención del acusado por falta de notificación o apuro injustificado vulnera la garantía de defensa procesal [Apelación 104-2021, San Martín]. Link: bit.ly/3paFqSF
    22. Vía tutela de derechos se controla los hechos genéricos, vagos o gaseosos de una formalización [Expediente 2-2019-14]. Link: bit.ly/3uCaQS2
    23. Juez puede decidir sobre la admisión o rechazo de tutela de manera directa y sin audiencia (caso Pedro Kuczynski)
      [Expediente 202-2018-1]. Link: bit.ly/3VijLUl
    24. Cuestionamiento a disposición de inhibición por falta de competencia se tramita vía tutela de derechos [Tutela de derechos AV 00001-2019]. Link: bit.ly/3CpeWjl
    25. Procede tutela de derechos para excluir al fiscal de la Nación por no existir vía específica para cuestionar su objetividad (caso Mercedes Aráoz y Carlos Bruce) [Tutela de derechos AV 20-2018]. Link: bit.ly/3EAUS0f
    26. Es incorrecto afirmar que la tutela de derechos solo sirve para proteger los derechos contemplados en el inc. 2 del art. 71 del CPP (caso PPK) [Auto de Apelación AV 05-2018-1]. Link: bit.ly/3yoARoM

Corte Superior

    1. Orden de detención debe contener el requerimiento fiscal y elementos de convicción [Exp. 01465-2021-70]. Link: bit.ly/3Pg5942
    2. Vía tutela se puede cuestionar disposición de acumulación de investigaciones [Exp. 00009-2020-9]. Link: bit.ly/3S9V4Hl
    3. Tutela de derechos es la vía para cuestionar los actos de investigación [Exp. 00226-2019-99]. Link: bit.ly/3c5G8tW
    4. Alcances sobre las medidas de subsanación, corrección y protección en la tutela de derechos [Exp. 00005-2019-4]. Link: bit.ly/3MqBCUV
    5. Tutela de derechos es la vía idónea para resolver cuestiones del «ne bis in idem» durante diligencias preliminares (caso César Hinostroza Pariachi) [Exp. 00039-2018-4]. Link: bit.ly/3IoJZ1z
    6. Interrogar a un testigo impropio (caso Edwin Oviedo) [Exp. 00047-2018-18]. Link: bit.ly/3nZTiyT
    7. Procede tutela de derechos si se impide que perito de parte observe actividades periciales de perito oficial (caso Pedro Kuczynski) [Exp. 00019-2018-16]. Link: bit.ly/3IB4GY3
    8. Mediante la tutela de derechos se puede anular acta de intervención policial [Exp. 5327-2018-14]. Link: bit.ly/3asV2Kz
    9. Tercero civil no puede pedir tutela de derechos por «imprecisión de cargos» (caso Club de la Construcción) [Exp. 00046-2017-77]. Link: bit.ly/3O2tARs
    10. El secreto bancario y la reserva tributaria no pueden ser cuestionados vía tutela si la afectación no se consumó (caso José Abanto) [Exp. 00029-2017-32]. Link: bit.ly/3eoxuZb
    11. Tutela de derechos: no se vulnera el derecho a la prueba del acusado si estos son inadmitidos por falta de pertinencia (caso Ollanta Humala) [Exp. 00249-2015-41]. Link: bit.ly/3en09Ol
    12. La acción de tutela de derechos no se extiende al agraviado [Exp. 02023-2009]. Link: bit.ly/3AVjQ6V
    13. Es obligatorio la presencia del solicitante en la audiencia de tutela de derechos [II Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016]. Link: bit.ly/3Wv5pAD
    14. Agraviado también está legitimado para solicitar una «tutela de derechos» [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huánuco, 2013]. Link: bit.ly/3E2mg6C
    15. Las cuestiones sobre la imputación, la legalidad de la captura y el desconocimiento de los cargos solo son debatidos en una tutela de derechos [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3U8sEyK
  • Tribunal Constitucional

    1. Derecho al silencio y autoincriminación: acusado no puede mentir para desviar una investigación (caso Laura Bozzo) [Exp. 0376-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/42uS64Y
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. El derecho a conocer los cargos se extiende a los familiares presentes [Juan Humberto Sánchez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3AXCs6B
    2. Comunicar detención a familiares, abogado o consulado busca garantizar el derecho de defensa del detenido [Tibi vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3eomMBT
    3. Comunicación de los motivos de detención debe ser en un lenguaje simple y sin tecnicismos: no es suficiente mencionar base legal [Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3s6HD01
    4. Falta de información en forma oral o escrita de los cargos de detención vulnera derecho de defensa [Galindo Cárdenas y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3QEyE18
    5. Los motivos de la detención deben darse «in situ» e indicando el hecho y la base jurídica [Espinoza Gonzáles vs. Perú]. Link: bit.ly/3SSSLt6
    6. Notificación de las razones de la detención debe ser expresa, clara y detallada [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3RUbh2I
    7. Es válido restringir el derecho a reunirse en privado con su abogado si la «confidencialidad del proceso» garantiza el éxito de la investigación [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3UAh1kB
    8. Si no se comunica de los cargos al inculpado y se impide a la defensa el acceso al expediente, se vulnera el derecho de defensa [Castillo Petruzzi y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3EEXU3L
    9. Declaración autoinculpatoria o que inculpe a terceros obtenida bajo tortura debe ser excluida de valoración [Pollo Rivera y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3n41pGY
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Derecho a ser asistido por un abogado no es absoluto [Salduz vs. Turquía]. Link: bit.ly/3T4S1AK
    2. Declaración de acusado sin asistencia de abogado se lesiona aun si está justificado [Salduz vs. Turquía]. Link: bit.ly/3g1ZzWH
    3. Es esencial para el derecho de defensa que detenido sea asistido por un abogado durante los interrogatorios policiales [John Murray vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3QwQxyL
    4. Estado está en la obligación de explicar por qué el detenido liberado presenta lesiones que no tenía en la detención [Mader vs. Croacia]. Link: bit.ly/3fUaxxN
  • Derecho comparado

    1. Declaración autoincriminatoria informal prestada en presencia de la policía no constituye una «manifestación espontánea» válida (España) [STS 1215/2014]. Link: bit.ly/3DBagri
  • Juzgado

    1. NUEVO: Tutela de derechos: No es posible concluir la investigación sin que una pericia oficial haya concluido (caso Pedro Pablo Kuczynski y otro) [Exp. 0019-2018-85]. Link: lpd.pe/2V845
    2. NUEVO: El derecho a guardar silencio solo aplica a la declaración del investigado, mas no a otras diligencias [Exp. 00124-2017-65]. Link: lpd.pe/pqmyV

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