Fundamento destacado: Octavo. Ahora bien, con carácter previo, concierne dilucidar los defectos formales, esto es, si la falta de audiencia judicial en la tutela de derechos conlleva rescindir el procedimiento penal y disponer la reanudación del acto procesal, a fin de que se emita nuevo pronunciamiento.
Sobre ello, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen actos procesales defectuosos, inválidos y nulos. El primero se realiza sin que concurran todos los presupuestos, requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad; sin embargo, no se afectan principios o derechos constitucionales de relevancia, por lo que son inocuos. El segundo se efectúa sin que se cumplan los requisitos y condiciones que la ley prevé, lo que implica afectación de derechos o principios constitucionales, pero que pueden ser subsanados o reparados por sí mismos o por medio del juez. El tercero es aquel que ha comprometido seriamente los derechos o principios y no puede ser reparado[4].
Se subraya, asimismo, que la nulidad de los actos procesales no se justifica en un simple interés de la ley. A la concepción de la nulidad por la simple nulidad, el Estado constitucional de derecho antepone la necesidad de que esta se tenga que declarar, aun ante el silencio de la ley, si tras la expedición o mantenimiento del mencionado acto se transgrede algún derecho fundamental[5].
En dicho escenario, si bien el artículo 71, numerales 1 y 4, del Código Procesal Penal estipula que debe llevarse a cabo la audiencia con intervención de las partes procesales, el propio texto normativo no ha previsto que la misma se erija como presupuesto constitutivo de la tutela de derechos, en el sentido que, a falta de ella, no puede emitirse pronunciamiento.
En ese sentido, la no realización de la audiencia de tutela de derechos, se torna, a lo sumo, como un defecto procesal plenamente superable. Después, no se aprecia una situación de invalidez o nulidad.
Por lo demás, el juez a quo actuó con absoluta prontitud y diligencia, pues desde que se promovió la tutela de derechos —el veintiséis de abril de dos mil veintidós— hasta que la resolvió —el cuatro de mayo del mismo año— transcurrieron ocho días. Asimismo, abordó los cuestionamientos formulados y otorgó respuesta a cada motivo.
En esa línea, no se infringió el debido proceso, la motivación judicial o el derecho de defensa, regulados en el artículo 139, numerales 3, 5 y 14, de la Constitución Política del Perú.
Sumilla: Apelación fundada y tutela de derechos. I. En la litis, mediante escrito, BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA solicitó copias certificadas de la deposición de José Luis Conga Bautista; sin embargo, a través de la providencia del cinco de enero de dos mil veintidós, se desestimó el pedido. Entre otros aspectos, se apuntó que la referida no es parte procesal en la investigación fiscal seguida contra el citado inculpado, por lo que no está legitimada para recibir información sobre las actuaciones procesales; además, se anotó que la indagación es reservada.
II. Si la Fiscalía optó por investigar los mismos hechos en las Carpetas Fiscales n.° 68-2019 y n.° 1-2020, debió garantizar el cabal ejercicio del derecho de defensa de BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA y, como tal, permitirle conocer lo que el coprocesado José Luis Conga Bautista u otro órgano de prueba le está atribuyendo. En esas condiciones, al órgano jurisdiccional le corresponde, sin violar la reserva de ley, tutelar los derechos conculcados y proscribir su afectación. Ha de resguardarse la defensa procesal.
En ese contexto, concierne incorporar en la Carpeta n.° 68-2019 la parte pertinente de la declaración del investigado José Luis Conga Bautista, realizada como parte de los actos de investigación de la Carpeta n.° 1-2020; tanto más si, tras la convocatoria realizada a este último para declarar en la primera indagación, guardó silencio, bajo la justificación de que está siendo investigado por los mismos hechos.
En consecuencia, concierne estimar en parte el recurso de apelación, revocar el auto de primera instancia y declarar fundada la solicitud de tutela de derechos. En lo específico, la Fiscalía competente deberá expedir copia certificada de la deposición de José Luis Conga Bautista, a efectos de anexarla en la investigación seguida contra BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA por el delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 161-2022
LIMA SUR
Sala Penal Permanente
Recurso de Apelación n.º 161-2022/Lima Sur
AUTO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la encausada BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA contra el auto de primera instancia, del cuatro de mayo de dos mil veintidós (foja 26), corregido por resolución del dieciséis de mayo de dos mil veintidós (foja 38) y emitido por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos; en el proceso penal que se le sigue por los delitos contra la administración pública-cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
[Continúa…]
Descarga el PDF completo aquí

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


