[Posición adoptada: A la audiencia de tutela de derechos debe asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público y la parte solicitante; en caso de que no concurra éste último se declara inadmisible la tutela de derechos.
El fundamento de que concurra obligatoriamente a la audiencia el solicitante radica que en aplicación del artículo I numeral 2 del Código Procesal Penal y atendiendo la naturaleza de este sistema penal se debe de aplicar los principios de inmediación, oralidad y publicidad, es decir si no concurre dicho solicitante el juez de garantías no podría propiciar el debate (principio de contradicción) para que emita una resolución, en base a las posiciones de las partes.]
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA N° 01
Cuando se trata de tutela de derechos ¿qué sujetos procesales deben concurrir obligatoriamente a la audiencia? Y en el supuesto de inconcurrencia ¿Qué acciones debe realizar el Juez de Investigación Preparatoria?
Primera ponencia:
A LA AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS DEBE ASISTIR OBLIGATORIAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PARTE SOLICITANTE; EN CASO DE QUE NO CONCURRA ÉSTE ÚLTIMO SE DECLARA INADMISIBLE LA TUTELA DE DERECHOS.
EL FUNDAMENTO DE QUE CONCURRA OBLIGATORIAMENTE A LA AUDIENCIA EL SOLICITANTE RADICA QUE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO I NUMERAL 2 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y ATENDIENDO LA NATURALEZA DE ESTE SISTEMA PENAL SE DEBE DE APLICAR LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, ORALIDAD Y PUBLICIDAD, ES DECIR SI NO CONCURRE DICHO SOLICITANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS NO PODRÍA PROPICIAR EL DEBATE (PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN) PARA QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN, EN BASE A LAS POSICIONES DE LAS PARTES.
Segunda ponencia:
CONFORME A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 420° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL INCISO 5 ESPECÍFICAMENTE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTOS PODRÁN CONCURRIR LOS SUJETOS PROCESALES QUE LO ESTIMEN CONVENIENTE POR LO TANTO SE TIENE QUE ES DE CARÁCTER INAPLAZABLE, TENIENDO EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LLEVAR A CABO CON LAS PARTES QUE CONCURRAN A DICHA AUDIENCIA, ES DECIR QUE EL JUEZ DEBE LLEVAR A CABO CON LAS PARTES QUE CONCURRAN A DICHA AUDIENCIA, ES DECIR QUE EL JUEZ DEBE LLEVAR A CABO LA TUTELA DE DERECHOS, TANTO MÁS SI SE TRATA DEL CONTROL DE SUPUESTAS VULNERACIONES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.
[Continúa…]
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