Tutela de derechos: No es posibe concluir la investigación sin que una pericia oficial haya concluido (caso Pedro Pablo Kuczynski y otro) [Exp. 0019-2018-85]

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Fundamento destacado: 11. El juzgado considera que, la tutela de derecho desde su reconocimiento constitucional, no debe confundirse en cuanto a sus efectos como una dilación innecesaria del proceso penal a los ciudadanos peticionantes, cuando ellos son los que reclaman que se agoten las diligencias para defenderse de la imputación fiscal en ese mismo plazo dispuesto por la Fiscalía, lo que incluye a un plazo razonable en su tramitación– y en el que se tiene en cuenta que al tratarse de derechos fundamentales, así como los derechos humanos no tienen rostro, por lo que se atiende según a las circunstancias expuestas; que visto desde el ejercicio de una facultad para que se les garantice el respeto de sus derechos mínimos que se han visto menoscabado del que exige a toda autoridad pública ser respetado conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos e incluso que similarmente se reconocen en otros sistemas como el artículo 55 del Estatuto de Roma (Convenio Europeo para la Protección de los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), con amplios derechos de las personas durante la investigación, y de ese modo se pueda continuar con los demás estadios procesales con este mismo estándar tuitivo en caso se presenten excesos.

12. Conforme a lo establecido en el artículo 71, inciso 4 del Código Procesal Penal, la tutela de derechos tiene fines como, el correctivo (que ponen fin al agraviado), reparadora (subsana la omisión) o es protectora (tuitivo), en consecuencia según a la problemática expuesta por los procesados Pedro Pablo Kuczynski Godard y Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada, al estimarse su pedido debe declararse nulo lo actuado, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de investigación preparatoria, y se desarrolle las actuaciones pendientes en las que las defensas venían participando como testimoniales y pericia contable-financiera que tiene directa vinculación con el derecho a la prueba como una manifestación implícita del debido proceso por el que el Tribunal Constitucional se ha expresado al indicar que “el derecho a la prueba goza de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú”[7].


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

EXPEDIENTE: 00019-2018-85-5001-JR-PE-03
INVESTIGADO: PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Y GERARDO RAFAEL SEPÚLVEDA QUEZADA
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: EL ESTADO.
JUEZ: JORGE LUIS CHÁVEZ TÁMARIZ
ESPECIALISTA: DANAE AMALIA MOSCOSO ACCILLIO

AUTO QUE RESUELVE EL AUTO DE TUTELA DE DERECHOS

RESOLUCIÓN N° 04
Lima, 22 de mayo del 2023

I. MATERIA

Determinar si corresponde estimar el pedido de las defensas técnicas del imputado Pedro Pablo Kuczynski Godard, Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada y la persona jurídica First Capital Inversiones y Asesorías Limitada, en el proceso penal que se les sigue por delitos de lavado de activos y otros, en agravio del Estado.

II. FUNDAMENTOS

1. Acuden ante este Órgano Jurisdiccional, los procesados Pedro Pablo Kuczynski Godard, Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada y la persona jurídica First Capital Inversiones y Asesorías Limitada a través de sus respectivas defensas técnicas, para solicitar que judicialmente se deje sin efecto la Disposición N.°200 del 12 de mayo del 2023, que concluyó la investigación preparatoria, por los siguientes fundamentos:

1.1. Por los procesados Pedro Pablo Kuczynski Godard, Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada y la empresa, tienen un mismo fundamento, que ha sido concluida la investigación preparatoria de modo arbitrario, sin haberse dado término al procedimiento pericial contable-financiero propio del delito que se les imputa por lavado de activos, al limitársele con este acto presentar su informe de parte para que sea evaluado por el perito oficial conforme al artículo 180, inciso 2 del Código Procesal Penal, y se emita un informe pericial definitivo; así como se le limitado recibir la declaración de representante y/o apoderado de First Capital Inversiones y Asesoría Limitada; así como agotarse recabar las testimoniales de Paolo Rocca, Ray Hunt y Nicolas Rohatyn que son importantes por los graves hechos que se le imputan.

[Continúa…]

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