El derecho a guardar silencio solo aplica a la declaración del investigado, mas no a otras diligencias [Exp. 00124-2017-65]

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Fundamento destacado: 5.6.2 Conviene anotar que la negativa de los investigados para brindar sus muestras de voces no estaría protegido por el derecho que tendría todo investigado a guardar silencio, con el objeto de no auto incriminarse, ya que ésta se aplicaría solo a la toma de declaración de un investigado, sin que la misma pueda extenderse a otras diligencias, como sería el caso de la toma de muestra de voces, cuyo objeto no sería recabar sus declaraciones, sino únicamente recabar sus voces, para la realización de las pericias fonéticas.

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Sumilla: Negativa a prestar voces califica como una dificultad que justificaría la prolongación de la prisión preventiva. En igual sentido, no se habría realizado la diligencia de toma de muestra de las voces de los investigados (…), calificando ésta como una dificultad, por lo siguiente:

5.6.1 Se trataría de un evento sobreviniente al mandato de prisión preventiva, de carácter extraordinario (al no haberse previsto al momento de programarse dichas diligencias) y que habría causado retraso en su cabal ejecución, desde que se habría tenido que recurrir a otros mecanismos para obtener las tomas de muestra de voz de los investigados, como sería la tramitación de la autorización para obtener los audios y videos de dichos investigados.

5.6.2 Conviene anotar que la negativa de los investigados para brindar sus muestras de voces no estaría protegido por el derecho que tendría todo investigado a guardar silencio, con el objeto de no auto incriminarse, ya que ésta se aplicaría solo a la toma de declaración de un investigado, sin que la misma pueda extenderse a otras diligencias, como sería el caso de la toma de muestra de voces, cuyo objeto no sería recabar sus declaraciones, sino únicamente recabar sus voces, para la realización de las pericias fonéticas correspondientes.

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PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

Expediente. N°00124-2017-65-5001-JR-PE-01

AUTO DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCIÓN JUDICIAL
NUMERO TRES
Lima, veintiuno de octubre del
Dos mil veintidós

Estando al requerimiento de prolongación de prisión preventiva de ocho investigados, planteado por el Ministerio Público.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

& Primera intervención 

El Ministerio Público solicitó la prolongación de la prisión preventiva de los investigados Froylan Herrera Mamani, Eulogio Solano Barboza, Marco Antonio Quispe Pocco, Oligario Manuel Casafranca Méndez, Humberto Apaza Churaticona, Kevin Pedroza Navarro, Nilber Huanca Rojas y Aybar Pavel Yaranga López por el plazo 12 meses adicionales, en atención a lo siguiente:

Antonio Quispe Pocco, Oligario Manuel Casafranca Méndez, Humberto Apaza Churaticona, Kevin Pedroza Navarro, Nilber Huanca Rojas y Aybar Pavel Yaranga López por el plazo 12 meses adicionales, en atención a lo siguiente:

1.1. Presencia de dificultades durante la investigación preparatoria, debido a la ocurrencia de los siguientes eventos: i) complejidad de los hechos investigados (cantidad de hechos y de investigados); ii) complicaciones en la realización de la traducción de las comunicaciones en idiomas quechua y aymara; iii) evaluación de una cantidad significativa de comunicaciones; iv) citación en forma presencial a todos los investigados y testigos, quienes domicilian en provincias y no cuentan con equipos de comunicaciones; v) demora en la remisión de la información requerida a las empresas de telefonía.

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1.2. Ocurrencia de dificultades durante el proceso penal, entre ellos tenemos: i) algunos investigados no habrían cumplido con designar a sus abogados defensores, circunstancia que habría impedido la realización de las correspondientes diligencias; ii) algunos investigados se habrían negado a proporcionar sus muestras de voz, ocasionando que se tenga que recurrir a otros mecanismos procesales dirigidos a obtener la voz de los investigados (Froylan Herrera Mamani, Oligario Manuel Casafranca Méndez, Humberto Erasmo Apaza Churaticona y Kevin Franklin Pedroza Navarro).

1.3. En cuanto a la subsistencia del peligro procesal indicó que los motivos iniciales de la misma, no habrían variado hasta la fecha.

1.4. El plazo postulado es de 12 meses, porque aún se encuentra pendiente de realizar el juzgamiento de los investigados en el presente proceso penal.

[Continúa…]

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