Proponen que jueces valoren información tributaria y registral (bienes) al fijar la pensión de alimentos

Con fecha 13 de enero del presente año, la congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas, integrante del grupo parlamentario Avanza País presentó el Proyecto de Ley 1134/2021-CR, denominado “Proyecto de ley que establece mejoras en las sentencias a favor de los menores”.


LEY QUE ESTABLECE MEJORAS EN LAS SENTENCIAS EN FAVOR DE LOS MENORES

LEY QUE ESTABLECE MEJORAS EN LAS SENTENCIAS EN FAVOR DE LOS MENORES

Artículo 1.- Incorporase el artículo 168-A en el Código de los Niños y Adolescentes, el cual quedara redactado con el texto siguiente:

Artículo 168-A.- Declaración Jurada de Renta Anual y Bienes Muebles e Inmuebles del demandado

El Juez también podrá requerir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la Declaración Jurada de Renta Anual del demandado, correspondiente a los tres últimos periodos declarados, y/o un informe detallado de sus ingresos, y de ser necesario podrá requerir un informe respecto de la participación del demandado dentro de personas jurídicas como accionista o participacioncita. Asimismo, también podrá requerir información registral de bienes muebles e inmuebles registrales a nombre del demandado, en la misma fecha en que se corra traslado la demanda a las partes. El plazo máximo para  contestar  la  información requerida será de 7 días calendario, bajo responsabilidad funcional del servidor público competente.

Artículo 2.- Modificase el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual quedara redactado con el texto siguiente:

Artículo 170.- Audiencia

Contestada la demanda o transcurrido el termino para su contestación, el Juez dará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del Fiscal.

En el proceso de alimentos, si el demandado no concurre a la Audiencia Única, habiendo sido debidamente notificado, el Juez, salvaguardando el Interés Superior del Niño, emitirá la sentencia firme.

En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación.

Artículo 3.- Modificase el artículo 481 del Código Civil, el cual quedara redactado con el texto siguiente:

Artículo 481.- Criterio para fijar alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.

El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

El Juez también considerara para determinar la cuantía de los alimentos, las Declaraciones Juradas de Renta Anual y los Informes del Obligado a dar alimentos emitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos.

Disposición Complementaria Final

Articulo Único.- Modificase el artículo 3 de la Ley 28439 «Ley que Simplifica las Reglas del Proceso de Alimentos», en los términos siguientes:

«Articulo 3.- Modifica artículos del Código de los Niños y Adolescentes.
Modifíquese los artículos 96, 64 y 171 del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

(…)

Artículo 171.- Actuación
(…). Si el demandado no concurre a la Audiencia Única, habiendo sido válidamente notificado, el Juez, salvaguardando el Interés Superior del Niño, emitirá la sentencia firme».


 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sobre el particular, cabe mencionar que durante el periodo legislativo 2020-2021 existió una iniciativa anterior presentada por la congresista Leslye Carol Lazo Villón, la cual fue el proyecto de Ley N° 7569/2020-CR, que recogía 4 modificaciones en favor de los alimentistas. Sin embargo, esta propuesta no pudo ser atendida por el Congreso pasado.

En vista de que esta necesidad sigue vigente para los alimentistas, resulta importante crear herramientas que aceleren los procesos que versan sobre alimentos. Es por ello que se han recogido los alcances de ese proyecto y las necesidades existentes.

Así, el presente proyecto de ley busca coadyuvar con las medidas que ha establecido el Poder Judicial parta salvaguardar los derechos de los alimentistas. Si bien es cierto que como sociedad hemos avanzado mucho en esta materia del derecho, aún resulta necesario realizar ajustes que se acerquen a la realidad o que garanticen la celeridad en estos procesos. Esto, sobre todo, porque es un compromiso adquirido con todas las madres y niños alimentistas que tiene que esperar durante muchos años la atención del Estado, que no siempre se refleja en sentencias justas, las cuales, además, suelen demorar plazos bastante prolongados, lo que genera que el afectado no sienta que la justicia sea aplicada en sus casos.

En virtud de ello, es necesario crear y recurrir cada día a más herramientas que permitan agilizar  este  proceso  en  beneficio  de  las  personas  más  vulnerables,  quienes lastimosamente ven afectados sus derechos ante el incumpliendo de las obligaciones que tienen los padres al negarse a brindar alimentos. En este sentido, resulta alarmante el trabajo de la Defensoría del Pueblo sobre esta materia. En su Informe N° 001-2018-DP/AAC, denominado «El Proceso de alimentos en el Perú avances, dificultades y retos» (Lima, julio 2018), se recogen datos estadísticos de 3512 expedientes de procesos de alimentos consultados, en los cuales resalta que las demandas interpuestas por mujeres asciende a 3347 a nivel nacional, quienes además en su mayoría tenían la condición de convivientes o exconvivientes, las mismas que principalmente se dedicarían a las labores del hogar.

En ese marco, se ha avanzado con la creación de leyes, tales como la Ley N° 28970[2] Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la misma que fue aprobada con el objetivo de fortalecer los mecanismos legales que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el Decreto Legislativo 1377[3] Decreto Legislativo que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgado el año 2018, que tiene la finalidad de fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales.

Por último, cabe resaltar que el principal problema que presentan los procesos de alimentos es el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia o el cumplimento parcial de la obligación.

II. MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú

– Código de los Niños y Adolescentes

– Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley que Simplifica las Reglas del Proceso de Alimentos

– Ley que Modifica el Código Civil con la finalidad de incorporar en las resoluciones Judiciales  sobre  Pensiones  Alimentarias  el  criterio  del  aporte  por trabajo doméstico no remunerado

– Decreto Legislativo 1377

– Convención sobre los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989

III.  ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no irroga gastos al Estado debido a que esta busca contribuir con las labores que realiza el Poder Judicial en tanto da celeridad a los procesos de alimentos y así garantizar el interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los menores.

El derecho de los alimentistas es que se les otorgue una asignación justa por el concepto de alimentos. Esto radica en la naturaleza de este proceso debido a que se busca no solo que el demandado cumpla con la obligación que le corresponde, sino que el monto que se consigne garantice el adecuado desarrollo del menor. El otorgar pensiones justas mejorara la vida de los menores que muchas veces, a raíz de la negatoria de brindar una pensión justa, se encuentran expuestos a la mendicidad o hasta se ven obligados a realizar trabajos en los que se vulneran sus derechos, exponiendo así su salud e integridad.

Actualmente, el Estado procura acelerar los procesos que contravienen los derechos de los menores; sin embargo, sus esfuerzos resultan insuficientes debido al tiempo que demoran en ejecutar la sentencia o cumplir con la obligación de dar alimentos. En ese sentido, es necesario generar las herramientas que permitan acortar los plazos y que se cumplan las sentencias. Nuestro ordenamiento Jurídica y la Constitución Política del Perú buscan garantizar el cumplimiento efectivo de los proceso de alimentos, lo que implica que las sentencias se ajusten a la realidad económica del demandado y permitan un mejor desarrollo de los menores, quienes serán los beneficiarios de estas.

IV. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El proyecto legislativo no representa contravención a la Constitución Política del Perú ni a las normas de ordenamiento jurídico peruano. Por el contrario, protege derechos fundamentales de los menores, quienes merecen gozar del cuidado de los padres. Asimismo, el Estado debe garantizar el bien superior del menor y el derecho a los alimentos no solo implica la comida, sino priorizar su salud, pues al no contar con una debida alimentación por falta de recursos económicos, el menor podría ver deteriorada su salud y su desarrollo.

La presente propuesta legislativa va en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, su reglamento y además lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Para  tales  fines,  la  presente  propuesta  legislativa  contemplaría  las  siguientes modificaciones e incorporaciones:


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