Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas*
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.
En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, en actividad o en retiro, o del Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años.
El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal o banda criminal será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor a veinte años y con setecientos treinta y cinco a mil días-multa.
Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2), 4) y 6) del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
* Artículo incorporado por el DL 1244, publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M). Luego, fue modificado por el DL 1616, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRnd).
Concordancias
DS 018-2019-JUS: art. 43; DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. 1; CEDH: art. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 279-G del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Tenencia ilegal de arma de fuego debe producirse en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana [Casación 974-2023, Ayacucho]. Link: lpd.pe/2P91x
- NUEVO: TIAF: No se requiere que exista correspondencia entre el arma de fuego y las municiones encontradas [RN 1548-2023, Callao]. Link: lpd.pe/pB5Wj
- NUEVO: Quien alquila un arma de fuego para fines ilícitos, aun contando con la licencia correspondiente, comete delito contra la seguridad pública [Casación 2791-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/2yWPD
- NUEVO: En la tenencia compartida de arma de fuego, lo que se castiga es la codisponibilidad de la misma [Casación 1242-2022, Selva Central]. Link: lpd.pe/0mdbm
- NUEVO: Tenencia ilegal de armas: Configuración no radica en el temporalidad, sino en el «uso» del arma [Casación 2835-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/2gEG7
- Tenencia ilegal de armas o municiones: Criterios para determinar la «tenencia compartida» [Casación 238-2020, Lambayeque]. Link: bit.ly/3TlNPOu
- Poseer un arma artesanal sin autorización constituye delito de «tenencia ilegal de armas» [Casación 2242-2019, Ica]. Link: bit.ly/3ZOmjLX
- No es razonable imponer 6 años de cárcel por la «tenencia ilegal» de una sola munición [Casación 2073-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3lbaUqv
- Tenencia ilegal de armas: Diferencias entre «usar», «portar» y «tener en su poder» [Casación 1522-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/406zW8Q
- Para configurar «tenencia ilegal» es suficiente la simple detentación y la facultad o posibilidad de disponer del arma [Casación 1522-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/3nPzEFL
- Portar arma con licencia vencida sí configura delito de «tenencia ilegal de armas» [Casación 712-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3JmC19M
- Falta de renovación ante vencimiento expreso no constituye el ilícito penal de tenencia ilegal de armas, pues no anula toda legitimidad en su posesión (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 211-2014, Ica]. Link: bit.ly/3TgBYky
- Existe concurso aparente entre el «homicidio culposo con arma de fuego» y la «tenencia ilegal de armas» [RN 1375-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/40bxiim
- Presupuestos para la configuración del «delito de tenencia ilegal de armas» [RN 664-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Lmh81n
- Prueba de absorción atómica es irrelevante para probar delito de «tenencia ilegal de armas y explosivos» [RN 2065-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3JbqV7G
- Preceptos vulnerados ante la comisión del delito de «tenencia ilegal de armas» [RN 1082-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3JGLoTa
- Tenencia ilegal de armas: Se debe acreditar con pericia que el armamento es potencialmente peligroso [RN 357-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3Lp3QRC
- Tenencia ilegal de armas: Basta la posesión mediata para la configuración del delito [RN 345-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3JJGRja
- Tenencia ilegal de armas: Resulta intrascendente la ausencia de restos de plomo, bario o antimonio en manos del procesado para configuración del delito [RN 2244-2017, Callao]. Link: bit.ly/3YNDHz6
- Sí es posible imputar coautoría por tenencia compartida en el delito de «tenencia ilegal de armas» [RN 1970-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/3FqJDa6
- La mera posesión de mechas para explosivos no determina delito de «tenencia ilegal de armas y municiones» [RN 630-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3JHh7DR
- La prohibición de regreso en delito de «tenencia ilegal de armas» [RN 34-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3la65h7
- Posesión de réplica de arma de fuego no materializa el delito de «tenencia ilegal de armas» [RN 2791-2014, Lima]. Link: bit.ly/3MbW4Le
- Tenencia ilegal de armas: Poseer arma de fuego inoperativa no configura delito [RN 2840-2013, Lima]. Link: bit.ly/3Lrvg9E
- Tenencia ilegal de armas no se configura si uso del arma es momentáneo [RN 1232-2010, Loreto]. Link: bit.ly/3mOZjxD
- Delito de «tenencia ilegal de arma» no se subsume en el de «robo agravado a mano armada» si es que se mantuvo la posesión tras la comisión del acto [RN 1168-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3YOg7lx
- Portar pistola inoperativa y cartuchos en mal estado no constituye delito de «tenencia ilegal de arma» [Revisión de Sentencia NCPP 312-2017, Junín]. Link: bit.ly/3JHBjFG
- Tenencia ilegal: Diferencia entre «porte» y «tenencia» de municiones [Queja Excepcional 152-2022, Lima]. Link: bit.ly/3JGRrHk
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Corte Superior
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- NUEVO: Cuando se intervenga a más de una persona en el lugar donde se halló un arma de fuego, se puede atribuir coautoría en base a la tenencia compartida [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2017]. Link: lpd.pe/yx2Yw
- NUEVO: Que el imputado posea dos municiones sin licencia, ubicadas en proximidad al arma de fuego en posesión del sentenciado, demuestra claramente el peligro concreto a la seguridad pública [Exp. 2982-2024-30]. Link: lpd.pe/z8kbk
- Tenencia ilegal de armas: Tipo penal incluye a las armas de tiro recreativo, caza y colección [Exp. 7403-2014-18]. Link: bit.ly/3LraVkH
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Comentarios:
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