Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas*
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.
En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, en actividad o en retiro, o del Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años.
El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal o banda criminal será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor a veinte años y con setecientos treinta y cinco a mil días-multa.
Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2), 4) y 6) del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
* Artículo incorporado por el DL 1244, publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M). Luego, fue modificado por el DL 1616, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRnd).
Concordancias
DS 018-2019-JUS: art. 43; DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. 1; CEDH: art. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 279-G del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]. Link: lpd.pe/NWA5Y
- Tenencia ilegal de arma de fuego debe producirse en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana [Casación 974-2023, Ayacucho, f. j. 7]. Link: lpd.pe/2P91x
- Quien alquila o facilita un arma de fuego para fines ilícitos, aun contando con la licencia correspondiente, comete delito contra la seguridad pública [Casación 2791-2022, Lima Este, f. j. 16]. Link: lpd.pe/2yWPD
- En la tenencia compartida de arma de fuego, lo que se castiga es la codisponibilidad de la misma, de suerte que cualquiera de ellos puede usarla [Casación 1242-2022, Selva Central, f. j. 5]. Link: lpd.pe/0mdbm
- Configuración no radica en la temporalidad, sino en el «uso» del arma [Casación 2835-2021, Loreto, f. j. 9]. Link: lpd.pe/2gEG7
- Hay «tenencia compartida» del arma o municiones cuando varios sujetos saben que el arma existe, pueden disponer de ella libremente y actúan sobre la base de una voluntad común [Casación 238-2020, Lambayeque, f. j. 4]. Link: bit.ly/3TlNPOu
- El delito de tenencia ilegal de armas se extiende a la posesión de armas artesanales por ser un arma idónea para poner en peligro la seguridad pública [Casación 2242-2019, Ica, f. j. 15]. Link: bit.ly/3ZOmjLX
- Es desproporcionado imponer 6 años de cárcel por tenencia ilegal de una sola munición, y más si se advierte que las lesiones leves usando un arma de fuego —acto más grave que la de poseer una sola munición— se sanciona con pena de 3 a 6 años de cárcel [Casación 2073-2019, Lambayeque, f. j. 6.7-6.8]. Link: bit.ly/3lbaUqv
- Diferencia entre los verbos rectores en el delito de tenencia ilegal de armas: «portar» implica llevar el arma fuera del domicilio, «tenencia» supone poseerla dentro del mismo y «usar» se refiere a la capacidad o posibilidad de ejecutar, manipular o utilizar el arma [Casación 1522-2017, La Libertad, f. j. 3]. Link: bit.ly/406zW8Q
- Para configurar la «tenencia ilegal de arma», además de la simple detentación, se exige la posibilidad de disposición del arma o de ser empleada cualquiera que sea la duración del tiempo que permita su utilización («animus detinendi») [Casación 1522-2017, La Libertad, f. j. 3]. Link: bit.ly/3nPzEFL
- Portar arma con licencia vencida sí configura delito de tenencia ilegal de armas, dado que, ante la falta del inicio del trámite de renovación, el titular queda desautorizado para el uso y porte de armas de fuego [Casación 712-2016, La Libertad, ff. jj. 8.10-8.13]. Link: bit.ly/3JmC19M
- Falta de renovación de la licencia ante vencimiento expreso —tenencia irregular— no constituye el delito de tenencia ilegal de armas, pues no anula toda legitimidad en su posesión (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 211-2014, Ica, ff. jj. 4-6]. Link: bit.ly/3TgBYky
- No se requiere que exista correspondencia entre el arma de fuego y las municiones encontradas [RN 1548-2023, Callao, f. j. 24]. Link: lpd.pe/pB5Wj
- El concurso aparente entre el «homicidio culposo con arma de fuego» y la «tenencia ilegal de armas», resuelto con base en el principio de consumación, impide considerar la tenencia como delito autónomo, pues el de homicidio absorbe todo el desvalor del hecho [RN 1375-2021, Lima Sur, f. j. 12.4]. Link: bit.ly/40bxiim
- Hallar un arma en el vehículo de propiedad del agente, utilizado como herramienta de trabajo, excluye un supuesto de tenencia fugaz, máxime si no se acredita que estuvo a disposición de otra persona [RN 664-2020, Lima Sur, f. j. 4.8]. Link: bit.ly/3Lmh81n
- Prueba de absorción atómica es irrelevante para probar la tenencia ilegal de armas y explosivos, pues, al ser un delito de peligro abstracto, no se requiere un resultado de peligro, como en los delitos de peligro concreto [RN 2065-2019, Lima Este, f. j. 4.14]. Link: bit.ly/3JbqV7G
- Preceptos vulnerados en el delito de tenencia ilegal de armas: quebrantamiento de los trámites administrativos, fomento del mercado negro, posesión por personas no aptas y uso ajeno a fines de defensa personal o seguridad [RN 1082-2019, Lima Norte, f. j. 4.11]. Link: bit.ly/3JGLoTa
- Se debe acreditar con pericia que el armamento es potencialmente peligroso [RN 357-2018, Áncash, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Lp3QRC
- La tenencia ilegal de armas queda acreditada con la posesión mediata e inmediata del arma de fuego [RN 345-2018, Lima Este, f. j.3.2].
- Pese a que el delito de tenencia ilegal de armas es de propia mano, ello no impide la posibilidad de imputar coautoría por tenencia compartida [RN 1970-2017, La Libertad, f. j. 2.4]. Link: bit.ly/3FqJDa6
- La mera posesión de mechas para explosivos no determina el delito de tenencia ilegal de armas y municiones, sino que se acredita su idoneidad [RN 630-2017, Ayacucho, f. j. 5]. Link: bit.ly/3JHh7DR
- Porte ilegal de armas: Taxista que traslada pasajeros que llevan un arma de fuego solo actúa en desempeño de su rol social (conducta neutral) [RN 34-2017, Lima Norte, f. j. 6.4]. Link: bit.ly/3la65h7
- No hay vulneración del «ne bis in idem» al sancionar un mismo hecho como hurto de material en fuero militar y como tráfico ilegal de armas de guerra en el fuero común, ya que el bien jurídico protegido es diferente (patrimonio vs. seguridad pública) [RN 176-2017, Lima, f. j. 7.3]. Link: bit.ly/3KB0Ssq
- Posesión de réplica de arma de fuego no materializa el delito de «tenencia ilegal de armas», dado que de modo alguno puede ser utilizada para amenazar la seguridad pública [RN 2791-2014, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3MbW4Le
- Poseer arma de fuego inoperativa no configura delito, ya que, si no funciona o no es apta para ser usada, desaparece la posibilidad de peligro [RN 2840-2013, Lima, f. j. 3.7]. Link: bit.ly/3Lrvg9E
- Tenencia ilegal de armas no se configura si uso del arma es momentáneo, pues por ser un delito de acción requiere un mínimo de continuidad [RN 1232-2010, Loreto, f. j. 15]. Link: bit.ly/3mOZjxD
- Delito de «tenencia ilegal de arma» no se subsume en el de «robo agravado a mano armada» si es que se mantuvo la posesión tras la comisión del acto [RN 1168-2008, La Libertad, f. j. 7]. Link: bit.ly/3YOg7lx
- La posesión de cartuchos de dinamita en mal estado de conservación e inactivas para su funcionamiento no configura delito de «tenencia ilegal de material explosivo» [RN 2636-2001, Lima, ff. jj. 2-3]. Link: bit.ly/3m6P6ws
- Diferencia entre «porte» y «tenencia» de municiones: Existe porte cuando se lleva el objeto fuera del propio domicilio y tenencia cuando se posee dentro del mismo [Queja Excepcional 152-2022, Lima, f. j. 3.5.1]. Link: bit.ly/3JGRrHk
- Portar pistola inoperativa y cartuchos en mal estado no constituye delito de «tenencia ilegal de arma» al no ser idóneos para afectar la seguridad pública [Revisión de Sentencia NCPP 312-2017, Junín, f. j. 4]. Link: bit.ly/3JHBjFG
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Corte Superior
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- Cuando se intervenga a más de una persona en el lugar donde se halló un arma de fuego, se puede atribuir coautoría en base a la tenencia compartida [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2017, tema 3]. Link: lpd.pe/yx2Yw
- Que el imputado posea dos municiones sin licencia, ubicadas en proximidad al arma de fuego en posesión de su coimputado, demuestra claramente un peligro concreto a la seguridad pública [Exp. 2982-2024-30, f. j. 15]. Link: lpd.pe/z8kbk
- Aunque el arma en posesión sea un «arma de colección» y no un «arma de fuego», esto no enerva la obligación legal de tener una licencia [Exp. 7403-2014-18, f. j. 15]. Link: bit.ly/3LraVkH
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Comentarios:
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