No hay vulneración del «ne bis in idem» al sancionar un mismo hecho como hurto de material en fuero militar y como tráfico ilegal de armas de guerra en fuero común [RN 176-2017, Lima]

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Fundamento destacado: 7.3. Respecto a la identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento, lo que significa que el fundamento jurídico que sirve de respaldo a la persecución tenga que ser el mismo tanto en la anterior como en la nueva investigación, proceso o procedimiento. En el presente caso, no se cumple con este requisito, toda vez que conforme lo ha señalado la Fiscalía Suprema en el dictamen que corre en el cuadernillo ante esta Sala Penal Suprema, el bien jurídico protegido en el proceso que se les siguiera a los encausados ante el fuero militar policial, por haber cometido un delito de función-hurto de material destinado al servicio, está referido a la afectación de los bienes destinados al servicio militar, bien jurídicamente relevante para la existencia, organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses, protegiéndose específicamente el patrimonio de las fuerzas armadas; pero el delito que se le atribuye en fuero común, esto es, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, el bien jurídico protegido en la seguridad pública; en consecuencia al no existir identidad de la causa de persecución, no se cumple con la triple identidad del ne bis in ídem[7] que se requiere para la procedencia de la excepción de cosa juzgada deducida; por lo que debe ampararse la impugnación planteada por el Ministerio Público y declarar haber nulidad en la resolución impugnada y proseguirse el proceso según su estado.


Sumilla: Requisito de procedencia para la cosa juzgada. El bien jurídico protegido en el proceso que se les siguiera a los encausados ante el fuero militar policial, por haber cometido un delito de función-hurto de material destinado al servicio, está referido a la afectación de los bienes destinados al servicio militar, bien jurídicamente relevante para la existencia, organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses, protegiéndose específicamente el patrimonio de las fuerzas armadas; pero el delito que se le atribuye en fuero común, esto es, Tráfico Ilegal de Armas, Municiones y Explosivos, el bien jurídico protegido en la seguridad pública; en consecuencia, al no existir identidad de la causa de persecución, no se cumple con la triple identidad del ne bis in idem que se requiere para la procedencia de la excepción de Cosa Juzgada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.°176-2017, SALA PENAL NACIONAL

Lima, once de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del siete de abril de dos mil dieciséis (folios dos mil dos cientos cincuenta y tres); la cual declaró fundada la excepción de cosa juzgada deducida por los encausados Juan Carlos Piscoya Cabañas y Jorge Luis Mayhua Quispe, por delito contra la seguridad pública-tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, en agravio del Estado. De conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Suprema.

Intervino como ponente el señor juez supremo Brousset Salas.

[Continúa…]

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