¿Cómo se configura el delito de tenencia ilegal de armas de fuego? [RN 664-2020, Lima Sur]

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Fundamentos destacados: 4.6. Para la configuración del delito de tenencia ilegal de armas de fuego no se exige que el poseedor sea propietario; solo se requiere la situación posesoria mínima y la facultad o posibilidad de disposición o de ser utilizada, cualquiera sea la duración del tiempo que permita su utilización, según se estableció en la Casación número 1522-2017/La libertad.

[…]

4.8. El arma hallada en el vehículo de propiedad del mencionado procesado, debajo del asiento del conductor en el que este se hallaba sentado, vehículo que según versión del imputado utilizaba como herramienta de trabajo la madrugada del día de los hechos —así lo refirió el procesado en sus distintas declaraciones—, excluye los supuestos de tenencia fugaz —como serían los de mera detentación o examen, reparación del arma o simple transmisión a terceros—, y no hay elemento de juicio que dé cuenta de que el vehículo haya estado a disposición de alguna otra persona.


Sumilla: Oralización de piezas. La oralización en audiencia de las diligencias actuadas a nivel preliminar brinda la oportunidad a las partes de debatirlas; por lo tanto, con ese procedimiento, se somete al contradictorio.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 664-2020
LIMA SUR

Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Elvis Carlin Quiroz Quiroz y Jesús Agustín Padilla Poma contra la sentencia emitida el veinticinco de julio de dos mil diecinueve por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que los condenó por el delito contra la seguridad púbica-delito de peligro común-tenencia ilegal de armas —previsto en el artículo 279 del Código Penal— y por el delito contra la tranquilidad pública-marcaje o reglaje —tipificado en el artículo 317-A del código acotado— (ambos modificados por el artículo 1 de la Ley número 30076, publicada el diecinueve de agosto de dos mil trece, vigente al momento de ocurridos los hechos), en agravio del Estado, y les impuso trece años de pena privativa de libertad e inhabilitación definitiva para obtener licencia para portar o hacer uso de armas de fuego y fijó el pago de S/ 3000 (tres mil soles) por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de la impugnación

Las defensas de Elvis Carlin Quiroz Quiroz y de Jesús Agustín Padilla Poma solicitan, como pretensión principal, que se les absuelva de la acusación fiscal por ambos delitos imputados y, como pretensión accesoria, que se declare la nulidad de la sentencia por vulneración de la debida motivación y del derecho a la defensa, y se disponga la remisión de la causa a otra Sala Penal para un nuevo juicio oral. Sus fundamentos son los siguientes:

1.1 La pericia balística forense que obra en copia no ha sido debatida ni ratificada. Fue insertada en autos en la etapa de los alegatos finales, por lo que la defensa no pudo utilizar los mecanismos legales para contradecirla, con lo que se vulneró el derecho a la defensa.

1.2 El acta de incautación no ha sido ratificada ni ha sido materia del contradictorio; además, el vehículo no es de propiedad de los recurrentes y no se ha indagado a quién le pertenece el arma hallada.

1.3 El policía declaró a nivel policial sin la presencia del Ministerio Público, por lo que no constituye medio de prueba para sustentar una sentencia condenatoria.

1.4 No se ha determinado a través de una pericia de absorción atómica que los recurrentes hayan efectuado disparos ni se ha efectuado un peritaje grafotécnico que determine que las grafías que aparecen en el manuscrito les correspondan.

1.5 Para que se configure el delito de tenencia ilegal de armas, la posesión no debe ser esporádica ni circunstancial; requiere de un mínimo de continuidad. Además, el agente debe actuar con conciencia y voluntad de que la tenencia se produce sin las licencias autoritativas correspondientes.

1.6 La condena por el delito de marcaje o reglaje se basa en la declaración policial de Víctor Hugo Pajares Tolentino, brindada sin la presencia del Ministerio Público. Este ilícito está íntimamente ligado con que se cometan los delitos indicados en el artículo 317-A del Código Penal. Entre los que no se menciona el delito de tenencia ilegal de arma de fuego.

Segundo. Hechos imputados

El Ministerio Público sostiene que el doce de noviembre de dos mil catorce personal policial de la División de Investigación Criminal del Rímac obtuvo información confidencial de que en el distrito de Villa María del Triunfo unos sujetos se estarían dedicando a perpetrar delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades, por lo que se montó el operativo Tormenta 2014.

Así, a las 11:15 horas de la indicada fecha, observaron que un vehículo de color guinda de placa de rodaje COL-505, con cuatro sujetos a bordo, merodeaba sospechosamente la calle Las Moras y la avenida Los Lirios de dicho distrito. Aquellos, al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga, por lo que se inició una persecución en la que se logró cerrar el paso al vehículo, del cual descendieron los procesados Elvis Carlin Quiroz Quiroz y Jesús Agustín Padilla Poma —piloto y copiloto, respectivamente—, así como otros dos sujetos no identificados que lograron huir.

Al practicarse el registro vehicular in situ, se halló debajo del asiento del conductor Quiroz Quiroz una bolsa de polietileno de color negro que contenía una casaca en cuyo interior se encontró un arma de fuego calibre 380, con serie CAT6754, abastecida con trece municiones sin percutir. Debajo del asiento del copiloto se halló una bolsa de polietileno de color crema que contenía dos pasamontañas de lana de color negro y una máscara de Spiderman, tres soguillas de color blanquinegro de aproximadamente un metro y medio de
longitud cada una y una soga de color verde de tres metros aproximadamente; asimismo, al lado de la bolsa se halló una pata de cabra elaborada de fierro corrugado. Mientras que en el interior de la guantera se encontró una serie de documentos, tales como un acta de secuestro conservativo y resoluciones coactivas a nombre del procesado Quiroz Quiroz; y, en el reverso del acta de secuestro conservativo, figuraba trazado el croquis de un inmueble que, de acuerdo con las indagaciones policiales, correspondía a la ubicación de la vivienda del microempresario Víctor Hugo Pajares Tolentino. De ello se desprende que los imputados, junto con los otros dos sujetos que fugaron, estaban realizando labores de vigilancia para perpetrar un delito de robo agravado en la vivienda o el negocio de Pajares
Tolentino.

Tercero. Fundamentos de la sentencia impugnada

3.1 La materialidad de los delitos de tenencia ilegal de armas y marcaje o reglaje se encuentra acreditada con los siguientes elementos de prueba: el acta de registro vehicular, incautación de arma, especies y documentos in situ; el Dictamen Pericial de Balística Forense número 1487/14, incorporado al debate contradictorio en la sesión de juicio oral del dieciocho de julio de dos mil diecinueve; las fotografías en las que se aprecia que el vehículo intervenido transitó por el frontis de la vivienda del agraviado Pajares Tolentino el día de la intervención, y el croquis de la vivienda del agraviado hallado en el interior del vehículo.

3.2 La responsabilidad penal de los procesados en los delitos de tenencia ilegal de armas y reglaje o marcaje se encuentra acreditada con las declaraciones de los efectivos policiales
intervinientes García Hurtado y Castillo Carranza, las que reúnen los requisitos del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116; la declaración del SOT3 Eduardo Emilio Calderón Fuentes; la manifestación de Víctor Hugo Pajares Tolentino; el croquis encontrado en el interior del vehículo con la ubicación detallada del local y el domicilio de Pajares Tolentino; las cuatro vistas fotográficas tomadas de la cámara de seguridad del local antes señalado, en las que aparece el vehículo intervenido transitando varias veces por el frontis, y la Pericia Balística Forense número 1487/14; todo ello aunado a los indicios de presencia en el lugar de los hechos, mala justificación y capacidad para delinquir.

Cuarto. Fundamentos del Tribunal Supremo

4.1 Se vulnera el derecho a la defensa cuando se introducen elementos de prueba en el proceso sin conocimiento de las partes y sin darles la oportunidad de debatirlos. En el presente caso, se aprecia de la revisión del expediente que el Dictamen de Pericia Balística número 1487-2014 fue ofrecido en la acusación como elemento de prueba de cargo y admitido por el Colegiado Superior; que en múltiples oportunidades se ofició para su envío sin resultado alguno, y que incluso las sesiones de audiencia fueron suspendidas reiteradamente solo a la espera de la recepción de dicho documento, oportunidades en las
cuales las defensas de las partes no presentaron objeción alguna.

4.2 El Dictamen de Pericia Balística número 1487-2014 fue remitido por el jefe de la Unicri-Dirincri-PNP en copia autenticada el ocho de julio de dos mil diecinueve —fojas 458-460— y dado cuenta por la Secretaría del Tribunal Superior en la sesión de audiencia del dieciocho de julio siguiente, antes de la etapa de oralización de piezas, y se advierte del acta correspondiente —fojas 465— que las defensas de los procesados lo observaron por ser copia y por supuestamente no estar legible, por lo que sí tuvieron la oportunidad de cuestionarlo y debatirlo.

[Continúa…]

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