Fundamentos destacados: 6.22. Por otro lado, el que, según el perito de balística forense Luis Enrique Vílchez Díaz, los casquillos de arma de fuego percutidos, encontrados en el lugar de los hechos, son de calibres distintos y fueron disparados por armas distintas, dictamen coincidente con el del perito balístico forense OFICRI PNP Juan Manuel Baru Chávez Chávez, añade incertidumbre respecto a cómo se habrían suscitado los hechos, en tanto que es poco probable que el procesado haya efectuado disparos al aire con dos armas distintas y se haya deshecho de las dos; esta no es la hipótesis del Ministerio Público.
6.23. La Pericia de Absorción Atómica n.° 2-2023, que informa sobre el hallazgo de plomo, antimonio y bario en las manos del procesado, constituye un indicio importante que revela la posibilidad de que este haya efectuado disparos, pero no es determinante; su suficiencia depende de su confrontación con otros elementos de prueba directos o indiciarios, especialmente si se trata de contraindicios.
Sumilla: Delito de fabricación, comercialización, uso o porte de arma de fuego. Principio de la duda favorece al reo Las pruebas actuadas no logran superar el umbral de la duda razonable necesaria para acreditar la responsabilidad penal del procesado en el delito que se le imputa, en ninguna de sus modalidades. El principio in dubio pro reo (la duda favorece al reo), es una regla de juicio que opera en la fase final de proceso cuando las pruebas son contradictorias o insuficientes para probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, y constituye un corolario del derecho a la presunción de inocencia que le asiste, por lo que, ante dicha duda, corresponde absolver al procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 374-2024 CAJAMARCA
SENTENCIA
APELACION DE CONDENA DEL ABSUELTO
Lima, treinta de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por XXX contra la sentencia de vista emitida el siete de agosto de dos mil veinticuatro por la Primera Sala Penal de Apelaciones con adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que revocó la sentencia de primera instancia, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal, Sede Central, que lo absolvió de la acusación fiscal por la comisión del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de arma de fuego, tipificado en el artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal, y reformándola lo condenó por el referido delito a seis años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 2000 (dos mil soles) por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN
[Continúa…]

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