Fundamento destacado: 15. La peligrosidad de las dos municiones en posesión del imputado Alexis Pacheco debe ser comprendida en relación con el hecho probado que el sentenciado Freddery Alejandro Ibarra Hidalgo estaba en posesión de un arma de fuego con municiones en operatividad como lo acredita el Dictamen de Balística Forense n.° 13213-13214-2024 con lo cual, las dos municiones podía ser potencialmente disparadas a través de la referida arma de fuego, más aún si ambos imputados estaban en la misma moto, por tanto, las municiones ubicadas en el mismo espacio y tiempo que el arma de fuego, generan claramente un peligro concreto a la seguridad pública como bien jurídico tutelada por la norma penal. Sobre ello, la Corte Suprema ha señalado que aunque el objeto de tutela esté integrado por un peligro abstracto, tiene que verificarse la conversión de ese peligro hipotético en uno real y efectivo, pues la intervención penal solo resultará justificada en los supuestos en que el arma o el material objeto de la tenencia posean una especial potencialidad lesiva. De ahí que, aunque el tipo penal no lo especifique o desarrolle de forma expresa, es imprescindible a la hora de interpretar el precepto que se verifique que el arma u el objeto está en condiciones de funcionar con la posibilidad de crear un peligro en la seguridad ciudadana [Recurso de nulidad n.° 357-2018/Ancash, de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, fundamento 5].
Sumilla: Deberá confirmarse la sentencia condenatoria al haberse acreditado con prueba suficiente la tenencia ilegal de municiones por el imputado Alexis José Pacheco Mora, descartándose la tesis defensiva del “sembrado” de los objetos del delito por los policías intervinientes por tener ninguna corroboración objetiva con la prueba actuada en juicio oral. De otro lado, la dos municiones en posesión del imputado Pacheco Mora ubicadas en proximidad al arma de fuego en posesión del sentenciado Freddery Alejandro Ibarra Hidalgo, sin las licencias estatales correspondientes por quienes estaban como piloto y pasajero en la misma moto, demuestra con meridiana claridad el peligro concreto a la seguridad pública como bien jurídico protegido por la norma penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N° 2982-2024-30
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Trujillo, diecisiete de junio del dos mil veinticinco
Imputado: Alexis José Pacheco Mora
Delito: Tenencia ilegal de municiones
Agraviado: Estado
Procedencia: Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo
Materia: Sentencia condenatoria
Especialista: Robert Narro Asmat
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, los jueces Santos Teófilo Cruz Ponce, María del Pilar Rubio Cisneros y Gerhard Nieves Ruiz del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, mediante resolución número doce, condenaron al imputado Alexis José Pacheco Mora por el delito de tenencia ilegal de municiones previsto en el artículo 279-G primer y último párrafo del Código Penal, en agravio del Estado; imponiéndole ocho años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de s/ 2,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
2. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia y en consecuencia, se le absuelva de la acusación fiscal, conforme a los fundamentos que serán analizados en la parte considerativa de la presente resolución. 3. Con fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Silvia Meléndez García, habiendo participado el imputado y su abogado Miguel Vargas Viera, solicitando se revoque la sentencia apelada; mientras que la Fiscal Superior Lea Guayan Huaccha solicitó se confirme la misma.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Delito de tenencia ilegal de municiones
4. El delito de tenencia ilegal de municiones previsto en el artículo 279-G del Código Penal reprime al que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación. 5. El delito de tenencia ilícita de armas y municiones es uno de peligro abstracto o difuso, que posee como bien jurídico tutelado la seguridad pública, en tanto que “se alteran las condiciones de seguridad común, y no solo el sentimiento de tranquilidad pública”. Aunque el objeto de tutela esté integrado por un peligro abstracto, tiene que verificarse la conversión de ese peligro hipotético en uno real y efectivo, pues la intervención penal solo resultará justificada en los supuestos en que el arma o el material objeto de la tenencia posean una especial potencialidad lesiva. De ahí que, aunque el tipo penal no lo especifique o desarrolle de forma expresa, es imprescindible a la hora de interpretar el precepto que se verifique que el arma u el objeto está en condiciones de funcionar con la posibilidad de crear un peligro en la seguridad ciudadana [Recurso de nulidad n.° 357-2018/Ancash, de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, fundamento 5].
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Hechos materia de acusación
6. Los hechos materia de acusación se resumen en que el once de abril del dos mil veinticuatro, a las diecinueve horas con treinta minutos aproximadamente, personal policial de la Comisaría PNP Buenos Aires se encontraba realizando actividades de prevención de delitos y faltas en inmediaciones de la avenida Larco de la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, cuando por inmediaciones del banco BCP de la avenida Larco, divisaron la presencia de vehículo menor con placa de rodaje 9453XM, marca BAJAJ, modelo PULSAR, color negro con rojo; abordado por dos sujetos que venían merodeando por la avenida referida, quienes actuaban de manera sospechosa al evitar el encuentro con la policía. Asimismo, mediante información compartida por el grupo de WhatsApp “Comisaría Buenos Aires”, se comunicó la presencia de un vehículo menor abordado por dos sujetos que cometían latrocinios por la zona. Por tales motivos, procedieron a intervenirlos para su respectiva identificación, el conductor del vehículo fue identificado como Alexis José Pacheco Mora y el copiloto Freddery Alejandro Ibarra Hidalgo.
7. A continuación, el efectivo policial Jhon Peter Moreno Hurtado registró a Freddery Ibarra encontrándole cuatro cartuchos sin percutir de arma de fuego con la descripción R.P 28 SPL en su bolsillo derecho de su pantalón jean azul, asimismo en su bolsillo delantero de su polera se halló un envoltorio con residuos vegetales con características y olor a marihuana. De otro lado, el efectivo policial Víctor Hugo Vites Huacchillo registro al imputado Alexis José Pacheco Mora, encontrando dos cartuchos sin percutir de arma de fuego con la descripción FEDERAL 38 ESPECIAL Y R.P 38 SPL en el interior del bolsillo izquierdo de su casaca, y un pasamontaña que llevaba puesto debajo de su casco. Finalmente, el personal policial condujo a los intervenidos y al vehículo a la comisaria PNP de Buenos Aires, donde al registrar el vehículo encontraron en el interior del asiento del copiloto un arma de fuego con serie N° 1863 tipo revolver y, otra arma artesanal de fuego -hechiza- con serie erradicada, la cual era inoperativa.
Sentencia
8. Con fecha veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, el Segundo Juzgado Colegiado Supraprovincial de Trujillo; aprobó la sentencia de conclusión anticipada y condeno al imputado Freddery Alejandro Ibarra Hidalgo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones previsto en el artículo 279-G primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado; imponiendo seis años y once meses de pena privativa de libertad efectiva, ciento cincuenta y cinco (155) días-multa equivalente a s/ 1,356.30 y el pago de s/ 2,000.00 por concepto de reparación civil. La condena se sustentó en que el imputado Freddry Ibarra con fecha once de abril de dos mil veinticuatro, fue intervenido por la avenida Larco de la ciudad de Trujillo por el efectivo policial Jhon Peter Moreno Hurtado, en circunstancia que se encontraba de copiloto en una moto lineal con placa de rodaje 9453XM, marca BAJAJ, modelo PULSAR -vehículo conducido por el coimputado Alexis José Pacheco Mora-. Al imputado Ibarra Hidalgo al efectuarle el registro se le encontró cuatro municiones, así como debajo de su asiento se halló un arma de fuego con serie n.° 1863 de tipo revolver y otro tipo artesanal (hechiza) con serie erradicada de estado inoperativo, a diferencia de la primera conforme a lo concluido en el Dictamen de Balística Forense n.° 13213-13214- 2024.
[Continúa…]




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