La posesión de cartuchos de dinamita inactivas y en mal estado de conservación para su funcionamiento no configura delito de «tenencia ilegal de material explosivo» [RN 2636-2001, Lima]

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Fundamentos destacados: Segundo. Que, de lo actuado en el proceso se tiene que la autoridad judicial al efectuar el desalojo en la vivienda del procesado Simón Iliborio Urdiales Montalván, encontró dentro de una refrigeradora en desuso un costalillo conteniendo seiscientos veintitrés cartuchos de dinamita, la misma que al ser sometida a peritaje, la Sub Unidad de Desactivación de Explosivos de la Policía Nacional del Perú mediante Informe Técnico número cero setenta y ocho – dos mil – JPM – URP – E – SU – DEX – PNP – SITEX, corriente a fojas setenta, concluye que el material explosivo cuenta con diez años aproximadamente de antigüedad en su elaboración, asimismo, se encuentra en mal estado de conservación y funcionamiento por la descomposición de sus componentes y propiedad hidroscópica, encontrándose inactivas para su funcionamiento;

Tercero. Que en consecuencia, la posesión de estos explosivos no crea peligro para el bien jurídico protegido por la ley penal; por lo que no se cumple la exigencia del artículo cuarto del Título Preliminar del Código Penal, por tanto de conformidad con el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales procede absolver al justiciable.


Sumilla: LA INUTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS EMPLEADOS LIBERAN DE RESPONSABILIDAD PENAL. Que habiendo sido sentenciado el procesado por el delito de tenencia ilegal de material explosivo y habiéndose acreditado con el informe de la Unidad de Desactivación de Explosivos de la PNP que los cartuchos de dinamita hallados en su domicilio cuentan con 10 años de antigüedad, encontrándose inactivos para su funcionamiento, resulta procedente la absolución del procesado.


SALA PENAL
R.N. N° 2636-2001, LIMA

Lima, veintiuno de junio del dos mil dos.-

VISTOS; con lo expuesto por el Fiscal Supremo; interviniendo como ponente el Vocal señor Julián Rodolfo Garay Salazar; y,

CONSIDERANDO; Primero: Que, conoce del presente proceso esta Suprema Sala Penal, al haber interpuesto Recurso de Nulidad el procesado contra la sentencia condenatoria por el delito contra la seguridad pública – peligro común – tenencia ilegal de material explosivo; habiendo sido sentenciado a tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente;

[Continúa…]

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