Jurisprudencia del artículo 12 del Código Penal.- Delito doloso y delito culposo

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

3827

Artículo 12.- Delito doloso y delito culposo
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.

El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.


Concordancias

C: art. 2.24.d; CP: arts. II, IV, VII, 11, 13, 28, 46, 71, 440; CC: arts. 210-213, 1969.


Jurisprudencia del artículo 12 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Imprudencia: Parámetros para determinar la gravedad de la infracción desde una perspectiva objetiva y subjetiva [Casación 954-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3M5uKfU
    2. Tres elementos necesarios del injusto de los delitos culposos de resultado [Casación 1510-2018, Piura]. Link: bit.ly/3q194bM
    3. Dos elementos que constituyen el tipo de injusto del delito imprudente [Casación 263-2017, Áncash]. Link: bit.ly/42dX9qP
    4. Solo es punible el delito culposo en los casos expresamente establecidos por la ley [Casación 436-2016, San Martín]. Link: bit.ly/42wwk1r
    5. La intensidad de la presencia del elemento intelectual volitivo permite distinguir el dolo directo o indirecto del dolo eventual [Casación 82-2012, Moquegua]. Link: bit.ly/44izQ0S
    6. La prueba del dolo en el proceso penal va de la mano del concepto que se adopte del dolo [Casación 367-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3o3pKAv
    7. La conciencia y voluntad son dos aspectos indesligables del dolo [RN 722-2020, Lima]. Link: bit.ly/42uixsb
    8. Sujeto que maniobra y realiza disparos con un arma de fuego actúa con «dolo eventual» [RN 921-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3LTHOoN 
    9. Hay dolo eventual si se atribuye conductas ilícitas sobre la base de información no contrastada con diligencia [RN 1097-2019, Lima]. Link: bit.ly/44QGDiq
    10. Para la imputación subjetiva de los delitos imprudentes es necesario evaluar la cognoscibilidad y previsibilidad [RN 818-2018, Lima]. Link: bit.ly/3LrefKR
    11. «Fórmula de Frank»: Diferencia entre el dolo eventual y la culpa consciente [RN 1273-2015, Cajamarca]. Link: bit.ly/44TGHhG
    12. Teoría del consentimiento: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente [RN 3873-2013, Lima]. Link: bit.ly/3O2lOdX
    13. Fundamento de la punibilidad en los delitos imprudentes [RN 596-2010, Lima]. Link: bit.ly/3VYhkHt
    14. Delito culposo o imprudente: El núcleo del injusto es la divergencia entre la acción realizada y la que debería haber sido en virtud del deber de cuidado [RN 3738-2004, Tumbes]. Link: bit.ly/3njf5Bz
    15. Delitos por negligencia: Imputación culposa se funda en la falta de previsión del agente y no la intención de la acción [RN 2161-2003, Cono Norte]. Link: bit.ly/3oS4qOz
    16. Dolo eventual de acuerdo con la teoría de la representación o la probabilidad [RN  5083-2008, Cusco]. Link: bit.ly/3BgRbd9
    17. Delitos culposos o imprudentes: Dos elementos necesarios para la configuración del tipo objetivo (caso Rock en Río) [RN 4288-97, Ancash]. Link: bit.ly/40RqMwR
    18. Teoría de la representación: El dolo es solo «conocimiento» y  no conocimiento y voluntad [Apelación 66-2021, La Libertad]. Link: bit.ly/3nQV3hY
    19. El dolo no se prueba, se atribuye o se imputa al autor con base en criterios de referencia sociales asumidos por el derecho penal [Apelación 6-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3UQjb0n
    20. NUEVO: En el dolo eventual el matiz radica en la imprudencia, mientras que en la culpa consciente en la excesiva confianza [Casación 2579-2022, Piura]. Link: https://lpd.pe/0bg7A
    21. NUEVO: El dolo y el móvil delictivo responden a conceptos diferentes [Casación 450-2021, Puno]. Link: lpd.pe/pAZXz
  • Corte Superior

    1. Diferencias entre dolo eventual y culpa consciente [Exp. 50274-2007-0]. Link: bit.ly/41sL3sT
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Tortura y violación: Autores materiales, instigadores y cómplices solo pueden incurrir por dolo directo o eventual [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México]. Link: bit.ly/3NwTNv0

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: