Para la imputación subjetiva de los delitos imprudentes es necesario evaluar la cognoscibilidad y previsibilidad [RN 818-2018, Lima]

461

Fundamento destacado: OCTAVO. Como quiera que la defensa del sentenciado Saldívar Cornejo, postuló que tuvo la intención de amedrentar con su arma de fuego al [sic] César Wilfredo Hernández Perca y no de atentar contra su vida, menos la de acabar con la vida del menor agraviado, se considera que en la imputación subjetiva de los delitos imprudentes se evalúa si el peligro causado pudo ser conocido por el sujeto. Para ello, se indaga sobre la cognoscibilidad y la previsibilidad. El núcleo de la imprudencia subjetiva se ubica en la cognoscibilidad, que es la exigibilidad del conocimiento del peligro. Este conocimiento se determinará atendiendo a las circunstancias objetivas concurrentes, conocimientos actuales y previos y a la capacidad del autor.

Se diferencia entre culpa consciente y culpa inconsciente; sin embargo, el Código Penal (CP) no establece diferencias para efectos de punibilidad. En la culpa consciente o culpa con representación; el sujeto reconoce el peligro de su acción, pero confía en que no dará lugar el resultado lesivo. El sujeto tiene conciencia de que el resultado típico puede sobrevenir de la creación del peligro que ha generado[3].


Sumilla: Concurso ideal de delitos. El concurso ideal de delitos es la confluencia de dos o más infracciones de varios dispositivos legales ocasionados por una sola acción de la persona; y pueden ser de dos clases, heterogéneo u homogéneo. El primero se presenta cuando con una acción se realizan varios delitos; y la segunda, cuando el mismo tipo legal resulta aplicable varias veces a la misma acción. En el caso concreto una misma acción infringió tres dispositivos legales, por lo que se configuró el concurso ideal heterogéneo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 818-2018, LIMA

Lima, siete de mayo de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado JAVIER URBANO SALDÍVAR CORNEJO, contra la sentencia del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete (foja 542), emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en las siguientes modalidades: i) tentativa de asesinato por alevosía, en perjuicio de César Wilfredo Hernández Perca; ii) homicidio simple, en perjuicio del menor con las iniciales J. F. M. C; y iii) lesiones graves, en perjuicio de Edwin Junior Macedo Aliaga, y como tal se le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad; y el pago de cuarenta mil soles por concepto de reparación civil, que deberá abonar a favor de los herederos legales del menor agraviado, y ocho mil soles a favor de Hernández Perca y Macedo Aliaga. De conformidad en parte con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

AGRAVIOS QUE FUNDAMENTAN EL RECURSO DE NULIDAD

PRIMERO. La defensa del condenado Saldívar Cornejo, en su recurso de nulidad (foja 576), solicitó se declare nula la sentencia emitida por la Sala Superior mencionada y se emita una sanción de acuerdo a derecho, con base en los siguientes agravios:

1.1. La intención de su patrocinado fue la de amedrentar con su arma de fuego a César Wilfredo Hernández Perca y no de atentar contra su vida ni de matar al menor agraviado con las iniciales J. F. M. C, lo que fue corroborado con las declaraciones de los testigos, y el dictamen pericial balístico. Por lo que, su conducta debe ser considerada como homicidio culposo.

1.2. Existe una contradicción en la declaración de la testigo Briggitte Rosario Cervantes Laverian (madre del menor), quien en un primer momento sostuvo solo haber escuchado el disparo y, posteriormente, indicó que sí apreció a la persona que los realizó.

1.3. No se acreditó que el condenado produjo las lesiones graves a Edwin Junior Macedo Aliga, pues el médico legista en su certificado médico explicó que son producto de un agente contundente duro, y no por arma de fuego.

1.4. Se sancionó de forma desproporcional al condenarlo por treinta y cinco años de pena privativa de libertad.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: