Jurisprudencia del artículo 342 del Código Procesal Penal.- Plazo (investigación preparatoria)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

7103

Artículo 342.- Plazo*
1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.

2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.

3. Corresponde al Fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.

*Articulo modificado por la Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/3rMY3xv)


Concordancias

NCPP: arts. 272.2, 392.2, 396.2.


Jurisprudencia del artículo 342 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Prórroga del plazo de investigación preparatoria no es automática y es por única vez [Casación 1611-2021, Huaura]. Link: bit.ly/3MhZnyO
    2. Casos complejos: una vez vencido el plazo de investigación preparatoria, no es facultad de fiscal ampliarlo [Casación 354-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ICpKxn
    3. Prórroga del plazo de investigación preparatoria y control del plazo debe resolverse en la misma audiencia [Casación 1677-2017, Puno]. Link: bit.ly/3O6ntvl
    4. Fijada la prórroga de la investigación por el juez, esta ya no es prorrogable sucesivamente [Casación 1682-2017, Puno]. Link: bit.ly/3o5jFA8
    5. Investigación preparatoria: figura autónoma de la «prórroga» y criterios para fijar un plazo (caso Gregorio Santos) (doctrina jurisprudencial) [Casación 309-2015, Lima]. Link: bit.ly/3yJF3Qe
    6. Casos simples: Prórroga del plazo de la investigación preliminar es ilegal al haberse expedido fuera de su vencimiento (doctrina jurisprudencial) [Casación 134-2012, Áncash]. Link: bit.ly/3PvKxVo
    7. El plazo de las diligencias preliminares no forma parte del plazo de investigación preparatoria (doctrina jurisprudencial) [Casación 02-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3nMNGVg
    8. NUEVO: Supuesto en que la «conclusión discrecional» de la investigación puede generar indefensión en las partes [Apelación 218-2022, Junín]. Link: bit.ly/3rk7OTD
    9. El plazo de las diligencias preliminares no puede equipararse al de la investigación preparatoria [Apelación 12-2022, Suprema]. Link: bit.ly/3TOdqhS
  • Corte Superior

    1. Plazo de prórroga de la investigación preparatoria se computa seguido del plazo ordinario [Exp. 10753-2019-0]. Link: bit.ly/3yGKD5Z
    2. Cuatro elementos para evaluar el plazo razonable en la prórroga del plazo de una investigación [Exp. 00033-2018-71]. Link: bit.ly/3sTtsLX
    3. Prórroga excepcional del plazo de la investigación preparatoria bajo la «teoría del no plazo» [Exp. 470-2015-0]. Link: bit.ly/3o5QfSg
    4. Derecho de defensa: prórroga del plazo de investigación debe ser suficiente no solo para la realización de diligencias, sino para que defensa pueda contradecirlo [Exp. 00024-2011-3]. Link: bit.ly/3OtQelZ
    5. Es necesaria una audiencia para la prórroga de una investigación preparatoria compleja [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3FOc6rN
    6. Diferencia entre el cómputo de plazos de la investigación preliminar y preparatoria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3UgDZwx
    7. El plazo de investigación preliminar y preparatoria es «único» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3NoEuCc
  • Tribunal Constitucional

    1. Criterios para determinar la razonabilidad del plazo de investigación fiscal (doctrina jurisprudencial) [Exp. 5228-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ytmVtP
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Características para que un proceso se considere complejo [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3zr7S5I
    2. Tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso [Genie Lacayo vs. Nicaragua]. Link: bit.ly/3OvPg8E
    3. Retardo en el desarrollo de la investigación no puede justificarse en razón a la complejidad del caso [Uzcátegui y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3hszuRr
    4. Elementos para determinar la razonabilidad del plazo de la investigación [Garibaldi vs. Brasil]. Link: bit.ly/3Tke3z8
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Una investigación rápida es esencial para mantener la confianza general y evitar una apariencia de tolerancia de actos ilegales [Asunto Opuz vs. Turquía]. Link: bit.ly/3hfBZWW 

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: