Corte IDH: Elementos para determinar la razonabilidad del plazo de la investigación [Garibaldi vs. Brasil]

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Fundamento destacado: 133. Este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los responsables[123]. La falta de razonabilidad en el plazo para el desarrollo de la investigación constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales[124]. En ese sentido, la Corte ha considerado cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado, c) conducta de las autoridades judiciales[125], y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso[126].


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GARIBALDI VS. BRASIL
SENTENCIA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Garibaldi,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Diego García-Sayán, Vicepresidente;
Sergio García Ramírez, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y
Roberto de Figueiredo Caldas, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte[1] (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 24 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte una demanda en contra de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “Brasil” o “la Unión”), la cual se originó en la petición presentada el 6 de mayo de 2003 por las organizaciones Justiça Global, Rede Nacional de Advogados e Advogadas Populares (RENAP) y el Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem Terra (MST) en nombre de Sétimo Garibaldi (en adelante también “el señor Garibaldi”) y sus familiares. El 27 de marzo de 2007 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/07 (en adelante también “Informe No. 13/07”), en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Ese informe fue notificado a Brasil el 24 de mayo de 2007 y se le concedió un plazo de dos meses para comunicar las acciones emprendidas con el propósito de implementar las recomendaciones de la Comisión. Pese a una prórroga concedida al Estado, los plazos para que presentara información sobre el cumplimiento de las recomendaciones transcurrieron “sin que la Comisión recibiera información alguna”. Ante la falta de implementación satisfactoria de las recomendaciones contenidas en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/07, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte, considerando que el presente caso representaba una oportunidad importante para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana sobre los deberes de investigación penal del Estado frente a ejecuciones extrajudiciales, para la aplicación de normas y principios de derecho internacional y los efectos de su incumplimiento respecto de la regularidad del proceso penal, así como la necesidad de combatir la impunidad. La Comisión designó como delegados a los señores Clare K. Roberts, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Lilly Ching y Andrea Repetto, abogadas.

2. Según indicó la Comisión, la demanda se refiere a la alegada “responsabilidad [del Estado] derivada del incumplimiento [de] la obligación de investigar y sancionar el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, ocurrido el 27 de noviembre de 1998; [durante] una operación extrajudicial de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra, que ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, [e]stado de Paraná”.

3. En la demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare, en atención a su competencia temporal, que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos y el deber de adoptar medidas legislativas y de otro carácter en el ámbito interno, previstos, respectivamente, en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en consideración, también, de las directivas emergentes de la cláusula federal contenida en el artículo 28 del mismo instrumento, en perjuicio de Iracema Cioato Garibaldi, viuda de Sétimo Garibaldi, y sus seis hijos. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación.

4. El 11 de abril de 2008 las organizaciones Justiça Global, RENAP, Terra de Direitos, Comissão Pastoral da Terra (CPT) y MST (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. En dicho escrito solicitaron al Tribunal que declare la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de Sétimo Garibaldi, y a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de Iracema Garibaldi y de sus seis hijos, previstos, respectivamente, en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención, todos ellos en relación con los artículos 1.1, 2 y 28 de dicho tratado. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación. Iracema Garibaldi, Darsônia Garibaldi Guiotti, Itamar José Garibaldi, Itacir Caetano Garibaldi y Vanderlei Garibaldi, mediante poderes de representación otorgados el 10 de julio de 2007, designaron como sus representantes legales a las abogadas de Justiça Global, señoras Andressa Caldas, Luciana Silva Garcia, Renata Verônica Cortes de Lira y Tamara Melo.

[Continúa…]

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