Prórroga de investigación preparatoria compleja: ¿debe hacerse con audiencia? [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]

429

[Posición acordada: En aras de uniformizar criterio en el Distrito Judicial de Ica y a fin de no vulnerar la garantía constitucional del debido proceso, teniendo en cuenta que el espíritu del Código Procesal Penal es el contradictorio y la oralización, debe convocarse a una audiencia para que las partes contradigan y oralicen sus discrepancias, se debata el plazo y los fundamentos del requerimiento fiscal.]


PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA
MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2011

En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:

[…]

3. LOS PLAZOS PROCESALES

[…]

d) PRORROGA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA COMPLEJA: ¿DEBE HACERSE CON AUDIENCIA O SIN AUDIENCIA?[2]

PRIMERA POSICION

En aras de uniformizar criterio en el Distrito Judicial de Ica y a fin de no vulnerar la garantía constitucional del debido proceso, teniendo en cuenta que el espíritu del Código Procesal Penal es el contradictorio y la oralización, debe convocarse a una audiencia para que las partes contradigan y oralicen sus discrepancias, se debata el plazo y los fundamentos del requerimiento fiscal.

SEGUNDA POSICION

La declaración de complejidad del proceso no requiere la instalación de la audiencia puesto que la misma se convocaría para la simple verificación o constatación de la concurrencia de alguna de las siete hipótesis o presupuestos establecidos en el artículo 342, inciso 3, del NCPP siendo además el Ministerio Público el llamado a determinar la naturaleza compleja del proceso.

VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:

POSICIÓN 1: 13
POSICIÓN 2: 01
ABSTENCIÓN: 00

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: