La intensidad de la presencia del elemento intelectual volitivo permite distinguir el dolo directo o indirecto del dolo eventual [Casación 82-2012, Moquegua]

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Fundamento destacado: SEXTO. […] En efecto, en el presente caso, no nos hallamos frente a un mismo hecho que contenga más de una calificación jurídica y que permitan calificar éste en un tipo distinto al principal; en el presente nos encontramos ante un mismo comportamiento incriminado, con la diferencia respecto al elemento subjetivo del tipo, que la misma se plantea en los horizontes del dolo eventual (así resulta del hecho incriminado) y la culpa que primigeniamente se planteó en la acusación y en el alegato de cierre se descartó tal posibilidad.

En el caso en concreto, es de tener en consideración que según la doctrina mayoritaria el dolo está constituido por la consciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito; y según se presente con mayor o menor intensidad el elemento intelectual volitivo distinguimos ente dolo directo o indirecto y dolo eventual, en este último el sujeto probabiliza el resultado, se representa este resultado como de probable producción, y aún cuando no lo quiera este sigue actuando, admite su eventual realización, no está demás señalar que éste es el límite, la frontera con la imprudencia y es por esta línea del dolo eventual que optó el Juez. […]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 82-2012, MOQUEGUA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, quince de abril de dos mil trece.-

VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación interpuesto por el encausado Víctor Virrueta Medina —además la procesada Nancy Edith López Calani se adhirió al recurso de casación interpuesto por su coacusado la cual fue admitida conforme se verifica de la resolución de fojas quinientos sesenta y dos, del veinticuatro de febrero de dos mil doce—, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos ochenta y siete, del diecinueve de enero de dos mil doce, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas trescientos diez, del trece de setiembre de dos mil once, que condenó a Victorio Cecilio Virrueta Medina como autor y a Nancy Edith López Calani como cómplice secundario de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud —homicidio simple, en agravio de Verónica Beatriz Mendoza Vilcanqui.

Interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del itinerario del proceso en Primera Instancia.

PRIMERO. Los imputados Víctor Cecilio Virrueta Medina y Nancy Edith López Calani fueron procesados penalmente, con arreglo al nuevo Código Procesal Penal, por lo que el Fiscal Provincial mediante requerimiento de fojas ciento treinta y cuatro, formuló acusación por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud —homicidio simple, en agravio de Verónica Beatriz Mendoza Vilcanqui.

SEGUNDO. El Juez Unipersonal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto condenó a Víctor Cecilio Virrueta Medina y Nancy Edith López Calani como coautores por dolo eventual del delito contra la Vida el Cuero [sic] y la Salud —homicidio simple, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta y fijó en sesenta y mil nuevos soles el monto de la reparación civil que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de los herederos legales del agraviado —véase la sentencia de fojas trescientos diez, de fecha trece de setiembre de dos mil once—.

[Continúa…]

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