La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín sancionó a un restaurante ubicado en Chachapoyas, Amazonas, por infringir el numeral 5.3 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La resolución concluyó que el establecimiento «no cumplió con colocar al exterior de su establecimiento comercial un listado de precios de las comidas y bebidas que expende».
El procedimiento administrativo se originó luego de una inspección realizada el 20 de mayo de 2025 por personal de la Oficina Regional del Indecopi de Amazonas en el establecimiento ubicado en el Jr. Grau 629, distrito y provincia de Chachapoyas. Posteriormente, la Comisión evaluó los resultados de la supervisión, los descargos formulados por la empresa y el alcance de la obligación prevista en el Código de Protección y Defensa del Consumidor:
De acuerdo con el acervo documentario recabado durante la supervisión del 20 de mayo de 2025, se observa que el personal de la ORI Amazonas constató que, el establecimiento comercial contaba con un listado de los productos [platos] que se ofertaban al público consumidor. No obstante, dicho listado no contenía información referida a los precios de dichos productos.
Empresa reconoció infracción y presentó descargos
La resolución señala que, a través de sus «descargos iniciales», el restaurante «reconoció la conducta infractora atribuida» y precisó que «actualmente su establecimiento comercial ha corregido la omisión advertida durante la supervisión». Para sustentar ello, presentó «tomas fotográficas correspondientes al listado exhibido (pizarra) y a la carta de platos que se entregarían a sus consumidores».
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Asimismo, el expediente precisa que el 24 de octubre de 2025 la empresa formuló sus descargos frente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución 01 del 17 de octubre de 2025. Posteriormente, el 11 de febrero de 2026 presentó nuevos descargos contra el Informe Final de Instrucción emitido por la Secretaría Técnica.
Restaurante cuestionó horario de la supervisión
En sus alegatos, la empresa sostuvo que «la supervisión que dio origen al presente procedimiento administrativo se llevó a cabo fuera del horario de atención de su establecimiento comercial». Según indicó, la diligencia «se realizó a las 09:12 horas de la mañana del día 20 de mayo de 2025» y el restaurante «atiende al público en general a partir de las 12:00 del mediodía».
La Comisión respondió que «la validez de una actuación de supervisión administrativa no se encuentra condicionada al horario de atención al público del establecimiento fiscalizado, sino al ejercicio regular de las potestades de inspección conferidas a la autoridad competente». Además, señaló que la facultad de supervisión «puede ejercerse en cualquier momento en que el establecimiento se encuentre en funcionamiento, abierto, o incluso en estado de preparación para la prestación del servicio».
Comisión analizó deber de información al consumidor
Durante el análisis del caso, la Comisión recordó que el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código reconoce el derecho del consumidor a acceder a «información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible». Asimismo, citó el numeral 2.1 del artículo 2, que establece la obligación del proveedor de ofrecer «toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo».
La resolución añadió que «un elemento importante en la decisión de consumo es el precio», debido a que permite «comparar la oferta existente en el mercado». Bajo ese criterio, sostuvo que el artículo 5 del Código busca «reducir tales costos a favor de los consumidores, obligando a los proveedores a contar con una lista de precios de los productos o servicios ofrecidos».
Indecopi concluyó que obligación debía cumplirse permanentemente
La Comisión sostuvo que «las obligaciones administrativas del establecimiento» no se limitan al horario de atención al público, sino que «deben cumplirse de manera permanente». También indicó que, aun cuando el restaurante alegó que la atención al público iniciaba al mediodía, ello «no implica que el establecimiento no se encontrara operando materialmente o realizando actividades preparatorias vinculadas al giro del negocio».
En consecuencia, la resolución concluyó que «la supervisión realizada a las 09:12 horas del 20 de mayo de 2025 constituye una actuación válida, emitida en ejercicio regular de la potestad fiscalizadora». Asimismo, precisó que no se advertía «vulneración alguna al principio de legalidad ni al debido procedimiento administrativo».
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Comisión elevó multa propuesta en el IFI
El Informe Final de Instrucción recomendó inicialmente imponer una multa de «0.603 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)» por no haber implementado la lista de precios de sus servicios, conforme se constató en la inspección. Sin embargo, la Comisión decidió apartarse de dicha recomendación al considerar que el cálculo desarrollado por la Secretaría Técnica «resulta equívoco».
La resolución señaló que el error consistió en haber considerado «como propuesta de multa final el monto correspondiente al beneficio de reducción derivado de la aplicación de la circunstancia atenuante por cese de la conducta infractora». Finalmente, la Comisión impuso una multa de «1.21 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)» y dispuso la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi una vez que la resolución quede firme.
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