Jurisprudencia del artículo 384 del Código Penal.- Colusión simple y agravada

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Artículo 384.- Colusión simple y agravada*
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26713, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/3Yhk1Fb).
  2. Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
  3. Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
  4. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
  5. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
  6. Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).

Concordancias

C: arts. 41, 62, 76; CP: arts. 12, 29, 46-A, 57, 61, 92, 93, 198, 397, 425, 426; NCPP: arts. 268, 286, 288, 289, 291.


Jurisprudencia del artículo 384 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. [NUEVO] Colusión: Es válido acusar a quien no fue incluido como investigado en el informe especial de Contraloría (caso Omar Candia y otros) [Casación 3490-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/kjXwd
    2. NUEVO: Dos puntos que se deben imputar al órgano delegante para configurar el delito de colusión (caso Omar Candia y otros) [Casación 3490-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/2MNDP
    3. NUEVO: Que una obra esté en el plan de gobierno del alcalde y que este haya contratado a un asesor externo para las licitaciones no significan un riesgo de colusión (caso Omar Candia y otros) [Casación 3490-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/0YbDb
    4. [NUEVO] Colusión: Funcionario que concerta con extraneus para no convocar a un proceso de selección y hacer una contratación directa es autor y no cómplice (caso Omar Candia y otros) [Casación 3490-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/0BVRx
    5. Dos medios por los cuales se puede acreditar el concierto de voluntades en el delito de colusión [Casación 1678-2022, Piura]. Link: bit.ly/40tyhLn
    6. Importancia del pacto dual y momento consumativo del delito de colusión [Casación 1678-2022, Piura]. Link: bit.ly/40bRssF
    7. Características peculiares del delito de colusión agravada [Casación 1678-2022, Piura]. Link: bit.ly/42AjMGS
    8. [NUEVO] Colusión: El «tercero interesado» puede ser una persona natural o jurídica, privada o pública [Casación 1544-2021, Callao]. Link: lpd.pe/2Vyg9
    9. [NUEVO] Colusión desleal: Asesor jurídico externo no tiene calidad de funcionario público [Casación 525-2021, Nacional]. Link: lpd.pe/pWOL6
    10. [NUEVO] Colusión desleal: La emisión de un informe jurídico no constituye un acto de cooperación, sino una conducta neutral [Casación 525-2021, Nacional]. Link: lpd.pe/25mRE
    11. [NUEVO] Delitos contra la Administración pública: Corte Suprema establece que en materia de delegación rige el «principio de desconfianza» [Casación 952-2021, Puno]. Link: lpd.pe/2MN3e
    12. Los «extraneus» en el delito de colusión responden como cómplices primarios [Casación 780-2021, Áncash]. Link: bit.ly/3zn1fk9
    13. Diferencias entre el delito de colusión y la negociación incompatible [Casación 180-2020, La Libertad]. Link: bit.ly/3LPBxMy
    14. Marco contractual en el que es posible cometer delito de colusión [Casación 111-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/4056r7P
    15. Al ser la colusión un delito de encuentro no es viable agravarla en atención a la pluralidad de agentes [Casación 338-2020, Junín]. Link: bit.ly/42AZa1b
    16. Momento consumativo de la colusión simple [Casación 1648-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3nkA5ri
    17. La colusión agravada es un delito de lesión y de resultado [Casación 1648-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3JFQpug
    18. Negocios jurídicos comprendidos en el delito de colusión [Casación 468-2019, Lima]. Link: bit.ly/3lF0r6Q
    19. Pena por colusión o peculado siempre debe ser efectiva, aunque sea de corta duración [Casación 1550-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3BHQauU
    20. Es incorrecto diferenciar colusión simple y agravada [Casación 542-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3z3UeEt
    21. El componente defraudatorio en el delito de colusión es de tipo normativo [Casación 533-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/40cSjcR
    22. Colusión agravada: Pericia contable, concreta y específica resulta ser el medio idóneo para determinar perjuicio patrimonial al Estado (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 661-2016, Piura]. Link: bit.ly/3JMDOFH
    23. Dos elementos necesarios para la materialización objetiva del delito de colusión (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 452-2020, Lima]. Link: bit.ly/3FPmhez
    24. Bien jurídico tutelado en el delito de colusión (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 452-2020, Lima]. Link: bit.ly/42G2GY4
    25. Desarrollo típico del elemento «concertación» en el delito de colusión (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 452-2020, Lima]. Link: bit.ly/40Cl9TL
    26. Desarrollo típico del elemento «defraudación» en el delito de colusión (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 452-2020, Lima]. Link: bit.ly/42QlNiv
    27. La colusión es un delito especial propio (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 452-2020, Lima]. Link: bit.ly/3FPmhez
    28. La estructura típica del delito de colusión implica una relación bilateral que se ve reflejada en el acuerdo colusorio [RN 460-2020, Lima]. Link: bit.ly/3K2rOjx
    29. Las infracciones administrativas tienen virtualidad para acreditar el delito de colusión [RN 460-2020, Lima]. Link: bit.ly/3FQwaJ3
    30. NUEVO: El delito de colusión protege el patrimonio público, pero no desde un aspecto cuantificable o económico [RN 2164-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0bKLq
    31. Desarrollo del núcleo rector del delito de colusión [RN 906-2019, Lima]. Link: bit.ly/40udAip
    32. Tres ejemplos de cómo se puede establecer la existencia de una concertación en el delito de colusión [RN 906-2019, Lima]. Link: bit.ly/3z5MDW8
    33. Colusión agravada: Culminación de la obra no genera atipicidad de la conducta [RN 1634-2018, Ica]. Link: bit.ly/3TJj5a0
    34. La determinación del perjuicio o defraudación patrimonial en el delito de colusión desleal requiere la realización de una pericia contable idónea [RN 881-2018, Pasco]. Link: bit.ly/3lFCNHm
    35. En el delito de colusión son dos los bienes jurídicos tutelados [RN 59-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ZcL832
    36. Desarrollo típico del «interesado» en el delito de colusión [RN 59-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/40eqWiu
    37. El delito de colusión es un delito de infracción de deber [RN 59-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3K3DKTe
    38. Colusión: Pericia contable no constituye requisito indispensable para demostrar defraudación patrimonial [RN 1849-2017, Lima]. Link: bit.ly/40fKdjp
    39. Dos conductas específicas que materializan el delito de colusión [RN 1849-2017, Lima]. Link: bit.ly/3TL4Xx5
    40. Tres elementos normativos que generan la materialización del delito de colusión [RN 109-2017, Lima]. Link: bit.ly/3TEHiOV
    41. La colusión comprende en su integridad el injusto de los delitos de falsedad [RN 2648-2016, El Santa]. Link: bit.ly/3K55IOf
    42. Consumación del delito de colusión agravada se encuentra supeditada a la existencia de un real perjuicio patrimonial [RN 2307-2015, Huancavelica]. Link: bit.ly/42HKAoz
    43. Colusión: Tipo penal exige que tanto el funcionario público como el particular tengan un codominio del hecho [RN 5-2015, Junín]. Link: bit.ly/3FP2ewX
    44. [NUEVO] Colusión: Alcances del término «concertación» [RN 1687-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kPgbx
    45. Intangibilidad de los roles especiales del funcionario como objeto de protección del delito de colusión [RN 1305-2014, Áncash]. Link: bit.ly/40wms6D
    46. Funcionario que no ejecutó actos necesarios para licitar las bases en el tiempo oportuno comete negligencia y no delito de colusión [RN 1199-2013, Arequipa]. Link: bit.ly/3ni69vM
    47. Delito de colusión no requiere individualizar al extraneus [RN 1318-2012, Lima]. Link: bit.ly/40fTLev
    48. El delito de colusión es de modalidad comisiva y no omisiva [RN 2587-2011, Cusco]. Link: bit.ly/3z5n9rH
    49. Colusión es delito de infracción de deber y no de organización o de dominio [RN 215-2011, Huánuco]. Link: bit.ly/3FNFIVf
    50. La colusión es un delito de mera actividad y no de resultado [RN 5315-2008, Puno]. Link: bit.ly/42ARHPD
    51. Diferencias entre colusión simple y colusión agravada [Queja NCPP 408-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3lFUWVq
  • Corte Superior 

    1. Colusión: El patrimonio estatal solo constituye objeto de la acción y no el bien jurídico protegido [Exp. 0016-2017-174]. Link: bit.ly/3lzeATb
    2. Dos exigencias en atención al sujeto activo en el delito de colusión [Exp. 0016-2017-174]. Link: bit.ly/3lCM0Af
    3. No es posible establecer una imputación conjunta por los delitos de colusión desleal y negociación incompatible [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2011]. Link: bit.ly/40zVNG8

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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