La determinación del perjuicio o defraudación patrimonial en el delito de colusión desleal requiere la realización de una pericia contable idónea [RN 881-2018, Pasco]

310

Sumilla: Perjuicio en el delito de colusión: La determinación del perjuicio o defraudación patrimonial en el delito de colusión desleal, requiere la realización de una pericia contable idónea. Su falta de acreditación suficiente determina la nulidad de la sentencia, toda vez que constituye un elemento esencial del tipo penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 881-2018, PASCO

Lima, primero de abril de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Alexander Igor Rivera Lucas, José Samuel Carhuamaca Vásquez, Miguel Edwin López Suárez, Peter Roal Marquina Dávila y Orlando Leandro Ildefonso, contra la sentencia del catorce de febrero de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Mixta-Sala Penal de Apelaciones de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en el extremo que condenó a Peter Roal Marquina Dávila y Orlando Leandro Ildefonso como autores y a Alexander Igor Rivera Lucas, José Samuel Carhuamaca Vásquez y Miguel Edwin López Suárez como cómplices del delito contra la administración pública-colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión-Yanahuanca; en consecuencia, les impusieron cinco años de pena privativa de libertad y fijaron en S/50 000.00 (cincuenta mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar en forma solidaria; inhabilitaron por el periodo de tres años a los sentenciados Peter Roal Marquina Dávila y Orlando Leandro Idelfonso y por el periodo de dos años a los sentenciados Miguel Edwin López Suárez, Alexander Igor Rivera Lucas y José Samuel Carhuamaca Vásquez, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, privándolos del ejercicio de la función púbica.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: